Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144424

La persona relevada se comprometerá a solicitar el acceso a la jubilación ordinaria,
en la edad legal a la que correspondería acceder, así como a realizar los trámites
necesarios para formalizar la jubilación.
Sección III.
Artículo 26.

Formación

Formación.

La Dirección de la Empresa y la R.S. consideran la formación como un elemento
básico para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos.
Los principios básicos que inspirarán esta política serán:
– Que la formación no es un fin sino un medio de desarrollo personal para conseguir
una mejor adaptación a los profesiogramas, un mejor aprovechamiento de los recursos y
para aumentar la competitividad de la Empresa.
– Que la formación no se concibe como una acción aislada, sino que es un proceso
permanente a lo largo de la vida profesional. Así, las personas afectadas por este
convenio tienen derecho a la formación en los términos previstos en la legislación
vigente; por ello, todas las personas podrán tener acceso y beneficiarse de la formación
durante su vida activa.
– Que la formación es un derecho individual y colectivo por lo que debe estar basada
en una efectiva y real igualdad de oportunidades.
Por todo lo anterior se acuerda que la Dirección, dentro del último trimestre de cada
año, presentará y entregará al Comité de Empresa el Plan de Formación a realizar en el
año siguiente, en el cual constarán las necesidades de formación detectadas, basándose
en los «Diagnósticos de Necesidades», realizados por la Dirección y la R.S.
El Plan anual de Formación abarcará las siguientes áreas de actuación:

La Comisión de Formación-Promociones, independientemente de las funciones que
tiene asignadas en los procesos de promoción interna, analizará y recogerá las
observaciones y conclusiones que permitan establecer definitivamente el Plan de
Formación, antes del 1 de febrero, tras la reunión convocada a tal efecto por el
Departamento de RR. HH.
Trimestralmente se presentará a la mencionada Comisión los resultados e
información sobre la realización de las previsiones, a la fecha, del Plan de Formación,
incidencias, etc., para su análisis y seguimiento.
Las acciones de formación serán programadas preferentemente durante el tiempo de
trabajo.
La asistencia a acciones de formación que impliquen una relación directa con el
correcto desempeño de las diferentes actividades, para la aplicación de procedimientos
de calidad y medioambiente o para la recepción y conocimientos de normas o medidas
de prevención de riesgos, será necesario que el personal la realice, para asegurar el
correcto desarrollo de sus funciones.
Se procurará la asistencia de todas aquellas personas que, teniendo interés en
participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos básicos requeridos para
iniciarlos.

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

– Formación para el ingreso, entendida como el proceso de adaptación de toda
persona trabajadora de nueva incorporación a los requerimientos de las funciones a
desarrollar.
– Formación para el perfeccionamiento profesional, entendida como el proceso de
aprendizaje de nuevas habilidades o conocimientos que posibilite una mejor actuación.
– Formación para el reciclaje, entendida como proceso de adaptación de las
personas a los requerimientos de nuevas funciones a desarrollar, que no impliquen
promoción. Esta Formación facilitará los procesos de readaptación de los recursos
humanos a la nueva organización del trabajo.