Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144423

la jubilación ordinaria, abonándose, en el mismo número de pagas que se abone al
personal a tiempo completo en la empresa.
c) Contrato de Relevo. Personal relevista. El contrato de relevo se realizará
mediante un contrato indefinido a tiempo completo.
Así mismo, las personas que, a la firma del presente convenio, estén contratadas
mediante la modalidad de Contrato de Relevo, a la finalización del contrato, este, se
transformará en indefinido.
La persona relevista ingresará en el mismo grupo profesional que la persona
relevada, de acuerdo con la organización del trabajo establecida en el capítulo II.
Su ingreso se producirá conforme a lo establecido en el capítulo III, y las actividades
a desarrollar, recogidas en el correspondiente profesiograma, serán las que resulten
vacantes tras desarrollar los procesos de cobertura de vacantes previstos en la sección
IV del capítulo II.
Las condiciones económicas serán las establecidas en el apartado 2 del artículo 24.
Los seis primeros meses tendrán, a todos los efectos, la consideración de periodo de
prueba establecido en convenio colectivo.
d) Garantías económicas para el personal que se acoja al Contrato de Relevo.
Las remuneraciones de la persona relevada serán las siguientes:
– El porcentaje de las remuneraciones mínimas garantizadas en las tablas (con la
P.G.P. determinada por la correspondiente formula, con los valores mensuales K
realmente obtenidos en la compañía) que corresponda al porcentaje de jornada recogido
en el contrato a tiempo parcial.
– La prima de asistencia será la correspondiente a las jornadas que cada año deba
prestar según el contrato a tiempo parcial.
– El porcentaje de los complementos personales que la persona tenga reconocidos
en el momento de la jubilación parcial que corresponda al % de jornada recogido en el
contrato a tiempo parcial.
– Los complementos por modalidad de trabajo y factores de indemnización serán los
que realmente correspondan al trabajo realizado durante la prestación a tiempo parcial;
no pudiendo ser inferiores, en ningún caso, al 25 % de las teóricamente percibidas por
estos conceptos durante los doce meses anteriores a la fecha de la jubilación parcial,
conforme a la situación de la persona relevada en dicho momento.
– Mantendrá el derecho a la percepción completa de las ventajas sociales,
establecidas en el capítulo VIII, conforme a los requisitos allí establecidos para tener
derecho a su percepción. Con excepción hecha de las establecidas para la Incapacidad
Temporal, que se establecerán en proporción a la jornada de trabajo del contrato a
tiempo parcial.
– Sistema de previsión, capítulo IX. Las aportaciones con cargo a la Empresa
establecidas en el apartado de referencia se realizarán en proporción a la jornada de
trabajo del contrato a tiempo parcial.
La persona relevada podrá solicitar que las aportaciones al sistema de previsión
mencionadas en el párrafo anterior no sean aportadas por la Empresa al Plan de
Pensiones Individual (P.P.I.), sino abonadas directamente en su nómina mensual, la
solicitud deberá formalizarla por escrito, y surtirá efecto al mes siguiente de su
comunicación a la Empresa.
Debe entenderse que los contratos de relevo concertados conforme al contenido de
este artículo mantendrán durante toda su vigencia las condiciones establecidas en él,
salvo que las partes acuerden modificarlas.
En el caso que, durante la vigencia del convenio colectivo, se produjesen
modificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias que regulan la jubilación
parcial y el contrato de relevo, que afectasen al contenido de lo pactado, las partes se
reunirían para analizar el alcance de las modificaciones producidas, y estudiar la
posibilidad de adaptar el presente artículo a la nueva regulación.

cve: BOE-A-2024-23518
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Núm. 273