Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144422
– Antigüedad en la Empresa.
– Acreditación del periodo de cotización a través del correspondiente certificado
emitido por el organismo correspondiente de la Seguridad Social.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con este periodo previo
de solicitud, la jubilación parcial no tendrá efectos hasta un mes después de la
comunicación, independientemente del cumplimiento de la edad correspondiente.
Durante el periodo de un mes desde que la persona trabajadora comunica su
voluntad de acogerse a la jubilación parcial, la Empresa manifestará a través de
contestación por escrito su conformidad o disconformidad con dicha solicitud.
En lo que concierne al contrato de relevo, habrán de agotarse previamente las
posibilidades de sustitución internas del centro de trabajo, antes de recurrir a la
contratación exterior.
No obstante, podrá estudiarse su aplicación a otras situaciones, si las circunstancias
en algún Centro lo hacen posible.
2.
Criterios para hacer efectiva su implantación:
a) Jubilación parcial. Las personas que accedan a la jubilación parcial en aplicación
del presente artículo lo harán en el máximo porcentaje de la jornada anual pactada en el
presente convenio colectivo que la legislación vigente permita en cada momento.
b) Contrato a tiempo parcial. Personal Relevado. Se concertará por el porcentaje de
la jornada restante anual pactada en el presente convenio colectivo.
– La prestación laboral de la jornada correspondiente al año en que se produzca la
jubilación parcial se podrá acumular en un solo periodo que se podrá prestar, de forma
consecutiva, desde la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo parcial, hasta
completar el número de jornadas correspondientes, Durante el mismo, la persona
relevada, colaborará en los procesos de formación del personal relevista.
– Para los años sucesivos hasta la jubilación total, la prestación laboral de la jornada
de la persona jubilada parcialmente en aplicación del presente artículo se realizará
mediante la prestación de jornadas diarias completas, conforme a los calendarios de los
respectivos centros de trabajo, que podrán acumularse en uno o varios periodos
distribuidos a lo largo del año.
– La fijación del periodo o periodos de prestación se realizará en función de las
necesidades de la Empresa, producidas por: vacaciones, permisos retribuidos, licencias,
absentismo, periodos punta de producción, etc., concretándose mediante acuerdo entre
la persona relevada y la Empresa, y siendo comunicados con una antelación mínima de
cuarenta y cinco días a dicha persona. Si al finalizar el año natural, no se hubieran
producido las circunstancias precisas para completar la prestación correspondiente al
año, el resto de la prestación laboral no realizada tendrá la consideración de permiso
retribuido, sin posibilidad de acumulación para años sucesivos.
– No obstante, lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta
prestación laboral a tiempo parcial, se distribuirán a lo largo de todo año, abonándose, en el
mismo número de pagas que se abone al personal a tiempo completo en la Empresa.
En caso de acumulación del total de la jornada en un único período a continuación de
la firma del contrato a tiempo parcial, el pago de las retribuciones correspondientes a
esta prestación laboral a tiempo parcial se distribuirá a lo largo del tiempo restante hasta
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
La prestación laboral de la jornada correspondiente a los años que le falten a la
persona jubilada parcialmente hasta la jubilación ordinaria total podrá, por acuerdo, entre
la empresa y la persona jubilada parcialmente, y siempre que la legislación lo permita,
distribuirse en cada uno de los años restantes o acumularse y realizarse desde la fecha
de firma del contrato a tiempo parcial.
En caso de distribución por años:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144422
– Antigüedad en la Empresa.
– Acreditación del periodo de cotización a través del correspondiente certificado
emitido por el organismo correspondiente de la Seguridad Social.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con este periodo previo
de solicitud, la jubilación parcial no tendrá efectos hasta un mes después de la
comunicación, independientemente del cumplimiento de la edad correspondiente.
Durante el periodo de un mes desde que la persona trabajadora comunica su
voluntad de acogerse a la jubilación parcial, la Empresa manifestará a través de
contestación por escrito su conformidad o disconformidad con dicha solicitud.
En lo que concierne al contrato de relevo, habrán de agotarse previamente las
posibilidades de sustitución internas del centro de trabajo, antes de recurrir a la
contratación exterior.
No obstante, podrá estudiarse su aplicación a otras situaciones, si las circunstancias
en algún Centro lo hacen posible.
2.
Criterios para hacer efectiva su implantación:
a) Jubilación parcial. Las personas que accedan a la jubilación parcial en aplicación
del presente artículo lo harán en el máximo porcentaje de la jornada anual pactada en el
presente convenio colectivo que la legislación vigente permita en cada momento.
b) Contrato a tiempo parcial. Personal Relevado. Se concertará por el porcentaje de
la jornada restante anual pactada en el presente convenio colectivo.
– La prestación laboral de la jornada correspondiente al año en que se produzca la
jubilación parcial se podrá acumular en un solo periodo que se podrá prestar, de forma
consecutiva, desde la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo parcial, hasta
completar el número de jornadas correspondientes, Durante el mismo, la persona
relevada, colaborará en los procesos de formación del personal relevista.
– Para los años sucesivos hasta la jubilación total, la prestación laboral de la jornada
de la persona jubilada parcialmente en aplicación del presente artículo se realizará
mediante la prestación de jornadas diarias completas, conforme a los calendarios de los
respectivos centros de trabajo, que podrán acumularse en uno o varios periodos
distribuidos a lo largo del año.
– La fijación del periodo o periodos de prestación se realizará en función de las
necesidades de la Empresa, producidas por: vacaciones, permisos retribuidos, licencias,
absentismo, periodos punta de producción, etc., concretándose mediante acuerdo entre
la persona relevada y la Empresa, y siendo comunicados con una antelación mínima de
cuarenta y cinco días a dicha persona. Si al finalizar el año natural, no se hubieran
producido las circunstancias precisas para completar la prestación correspondiente al
año, el resto de la prestación laboral no realizada tendrá la consideración de permiso
retribuido, sin posibilidad de acumulación para años sucesivos.
– No obstante, lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta
prestación laboral a tiempo parcial, se distribuirán a lo largo de todo año, abonándose, en el
mismo número de pagas que se abone al personal a tiempo completo en la Empresa.
En caso de acumulación del total de la jornada en un único período a continuación de
la firma del contrato a tiempo parcial, el pago de las retribuciones correspondientes a
esta prestación laboral a tiempo parcial se distribuirá a lo largo del tiempo restante hasta
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
La prestación laboral de la jornada correspondiente a los años que le falten a la
persona jubilada parcialmente hasta la jubilación ordinaria total podrá, por acuerdo, entre
la empresa y la persona jubilada parcialmente, y siempre que la legislación lo permita,
distribuirse en cada uno de los años restantes o acumularse y realizarse desde la fecha
de firma del contrato a tiempo parcial.
En caso de distribución por años: