Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144421
y nivel, pudiendo el mismo reducirse mediante el cumplimiento de los hitos formativos y
capacitación necesarios para el alcance del siguiente nivel.
Para las personas de nuevo ingreso que se incorporen al área producción, los hitos
formativos estarán definidos por el departamento de Recursos Industriales quienes
asegurarán la consecución y cumplimiento de los mismos, junto con los responsables.
Trimestralmente en las reuniones de la Comisión de Formación se hará un
seguimiento de la consecución de los hitos alcanzados por las personas afectadas por la
escala de ingreso.
Tabla de ingreso
Nivel Profesional II A.
6 meses.
Nivel Profesional II B.
6 meses.
Nivel Profesional III A.
6 meses.
Nivel Profesional III B.
6 meses.
Nivel Profesional IV A.
6 meses.
Nivel Profesional IV B.
6 meses.
Nivel Profesional V A.
6 meses.
Nivel Profesional V B.
6 meses.
Nivel Profesional VI A.
6 meses.
Nivel Profesional VI B.
6 meses.
Nivel Profesional VII A.
6 meses.
Nivel Profesional VII B.
6 meses.
Nivel Profesional VIII A.
6 meses.
Nivel Profesional VIII B.
6 meses.
Nivel Profesional IX A.
6 meses.
Los contratos que se suscriban con posterioridad a la firma de este convenio
colectivo se regirán por lo establecido en el párrafo anterior.
A los efectos de esta tabla de ingreso, se computarán los periodos de tiempo de
realización de tareas de igual profesiograma o similar, correspondientes al mismo Grupo
Profesional bajo diferentes contratos de duración temporal, así como los hitos
alcanzados en los 3 años anteriores a la incorporación, previa evaluación de los
conocimientos formativos adquiridos.
Artículo 25. Contrato de relevo.
Principios generales:
Podrá recurrirse a la figura de la jubilación parcial acompañada de contrato de relevo,
en los términos previstos legalmente en cada momento, siempre que haya acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora, y en los términos que recoge el presente artículo.
Para ello, las personas podrán solicitar a la Empresa su aplicación, un mes antes de
cumplir la edad de acceso a la jubilación parcial según lo exigible por la legislación
vigente.
Dicha solicitud se deberá realizar por escrito, dirigida a quien a estos efectos
determine la Empresa, y deberá contener:
– Edad de la persona trabajadora.
– Fecha en la que pretende acogerse a la jubilación parcial.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144421
y nivel, pudiendo el mismo reducirse mediante el cumplimiento de los hitos formativos y
capacitación necesarios para el alcance del siguiente nivel.
Para las personas de nuevo ingreso que se incorporen al área producción, los hitos
formativos estarán definidos por el departamento de Recursos Industriales quienes
asegurarán la consecución y cumplimiento de los mismos, junto con los responsables.
Trimestralmente en las reuniones de la Comisión de Formación se hará un
seguimiento de la consecución de los hitos alcanzados por las personas afectadas por la
escala de ingreso.
Tabla de ingreso
Nivel Profesional II A.
6 meses.
Nivel Profesional II B.
6 meses.
Nivel Profesional III A.
6 meses.
Nivel Profesional III B.
6 meses.
Nivel Profesional IV A.
6 meses.
Nivel Profesional IV B.
6 meses.
Nivel Profesional V A.
6 meses.
Nivel Profesional V B.
6 meses.
Nivel Profesional VI A.
6 meses.
Nivel Profesional VI B.
6 meses.
Nivel Profesional VII A.
6 meses.
Nivel Profesional VII B.
6 meses.
Nivel Profesional VIII A.
6 meses.
Nivel Profesional VIII B.
6 meses.
Nivel Profesional IX A.
6 meses.
Los contratos que se suscriban con posterioridad a la firma de este convenio
colectivo se regirán por lo establecido en el párrafo anterior.
A los efectos de esta tabla de ingreso, se computarán los periodos de tiempo de
realización de tareas de igual profesiograma o similar, correspondientes al mismo Grupo
Profesional bajo diferentes contratos de duración temporal, así como los hitos
alcanzados en los 3 años anteriores a la incorporación, previa evaluación de los
conocimientos formativos adquiridos.
Artículo 25. Contrato de relevo.
Principios generales:
Podrá recurrirse a la figura de la jubilación parcial acompañada de contrato de relevo,
en los términos previstos legalmente en cada momento, siempre que haya acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora, y en los términos que recoge el presente artículo.
Para ello, las personas podrán solicitar a la Empresa su aplicación, un mes antes de
cumplir la edad de acceso a la jubilación parcial según lo exigible por la legislación
vigente.
Dicha solicitud se deberá realizar por escrito, dirigida a quien a estos efectos
determine la Empresa, y deberá contener:
– Edad de la persona trabajadora.
– Fecha en la que pretende acogerse a la jubilación parcial.
cve: BOE-A-2024-23518
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