Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144420

desarrollar formaciones para las personas trabajadoras con el objetivo de dar a todas las
mismas polivalencias y priorizar el criterio de antigüedad a la hora del llamamiento.
El llamamiento se formalizará por escrito mediante correo certificado, con acuse de
recibo y una antelación mínima de veinte días. El escrito de llamamiento concretará, por
una parte, las condiciones del lugar y tiempo de trabajo; y, en todo caso, duración del
período de actividad, jornada y distribución horaria.
En el caso de que la persona trabajadora no acuda al llamamiento sin justa causa se
producirá la baja automática esta persona en las listas, extinguiéndose el contrato a
todos los efectos, siempre y cuando el periodo para el que se le llame sea al menos de
diez días de trabajo.
Podrán realizarse llamamientos con menos de veinte días de antelación, en cuyo
caso, si la persona trabajadora no acude al llamamiento, no producirá baja en la bolsa de
trabajo. En el caso de que algún trabajador o trabajadora no acuda a 3 llamadas, pasará
al último lugar de la lista.
De las listas y los escritos de llamamiento se dará traslado a la R.S, en un plazo
máximo de diez días.
La Empresa trasladará a la R.S. con suficiente antelación un calendario, al inicio de
cada año natural, con las previsiones de llamamiento anual o en su caso semestral, así
como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se
produzcan.
d) Contrato en formación: en lo relativo a los contratos para la formación en
alternancia y para la obtención de práctica profesional se estará a lo dispuesto en el
artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, salvo
en materia de retribución, que se establecerán las siguientes especialidades:
– Las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa con un contrato de
formación en alternancia percibirán una retribución que, en ningún caso, será inferior
al 75 % del salario establecido respecto de la fijada en convenio para la escala de
ingreso del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas el primer año, y del 85 % el segundo año.
– Las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa con un contrato para la
obtención de la práctica profesional percibirán una retribución que, en ningún caso, será
inferior al 75 % del salario establecido respecto de la fijada en convenio para la escala de
ingreso del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas.
– La escala de ingreso irá consolidando durante el periodo que duré la modalidad
contractual y seguirá su evolución en los posteriores cambios de contratos.
Condiciones de contratación:

Las condiciones generales serán las que correspondan a la modalidad de contrato
empleado.
Las condiciones económicas en cualquiera de los supuestos serán las correspondientes
al Nivel Profesional al que correspondan las actividades a desarrollar, teniendo en cuenta lo
siguiente:
La escala de ingreso tiene como objetivo que la persona que se incorpora pueda ir
adquiriendo los conocimientos y aptitudes necesarios en el desarrollo del puesto, y a su
vez, tenga un desarrollo dentro de Isover. Por lo tanto, el personal de nueva contratación,
cualquiera que sea la modalidad de su Contrato de Trabajo, ingresará en el Tramo A de
dos niveles anteriores a su nivel de destino, excepto para el personal que su nivel de
destino sea el nivel III que entrara en el nivel II. Por lo tanto, el período establecido de
consolidación para estas personas se entiende como un tiempo de seis meses por tramo

cve: BOE-A-2024-23518
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