Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144419

Antes de proceder a la contratación del exterior se agotarán todas las posibilidades
de cubrir las vacantes con personas trabajadoras excedentes, si las hubiera, que
cumplan con las exigencias del profesiograma de dicha vacante.
Sección II.

Contratación

Artículo 24. Contratación.
1.

Modalidades de contratación:

a) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: se
entenderá por circunstancias de la producción, el incremento ocasional e imprevisible de
la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Dentro de las posibles situaciones que tengan la consideración de imprevisible, se
encontrarán las variaciones no previstas en cesiones de otras empresas pertenecientes
al grupo Saint-Gobain, y las oscilaciones de la demanda generadas por el mercado, así
como aquellas que se derivan de vacaciones anuales y licencias.
La Empresa podrá, por tanto, formalizar este tipo de contratos, siempre y cuando que
sus causas no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de
Trabajadores.
El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción,
fundamentado en las causas anteriormente expuestas, podrá tener una duración máxima
de seis meses, salvo que el convenio estatal del Vidrio establezca un plazo superior.
Por otra parte, la Empresa podrá formalizar contratos de duración determinada por
circunstancias de la producción, cuando se deban atender situaciones ocasionales y
previsibles, durante un máximo de noventa días durante el año natural. Estos noventa
días no podrán ser utilizados de manera continuada. La Empresa, durante el último
trimestre del año dará traslado a la R.S. de una previsión anual de este tipo de contratos.
Tienen la consideración de situaciones previsibles aquellas en que la Empresa este
implementando nuevas instalaciones de trabajo y operaciones de mantenimiento
significativas que tengan que llevar a cabo formaciones que conlleven la necesidad de
sobredimensionar de manera temporal determinados departamentos.
b) Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora: podrá
celebrarse este tipo de contrato siempre que concurran los supuestos establecidos en el
artículo 15.3 del Estatuto de Trabajadores.
c) Contrato indefinido fijo discontinuo: atiende principalmente a lo dispuesto en el
artículo 16 del Estatuto de Trabajadores. En este sentido, este tipo de contrato se
concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados garantizándose un mínimo de noventa
días de trabajo al año.
Sistema de llamamiento:
La Empresa establecerá listas por secciones y puestos de trabajo, por orden de
polivalencia y antigüedad, de personas trabajadoras afectadas a esta modalidad de
contratación, a los efectos de determinar el orden de llamamiento de estas personas
para cada sección y puesto de trabajo. La Dirección de la Empresa se compromete a

cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es

Las modalidades de contratación se regirán, en todo momento, por las normas
legales en vigor, adecuándose a la necesidad que los justifique e informando,
previamente, a la R.S.
Por acuerdo entre la Dirección del Centro y el Comité de Empresa se podrán
establecer otras condiciones.