Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144418
Caso de evaluación NO APTA, se reunirán Comisión de Formación-Promoción y
responsable jerárquico, quién expondrá las razones por las que no consolida,
recogiéndose en acta.
Caso de no superar por la persona seleccionada el período de consolidación, ésta
podrá elegir ser destinada a su actividad de origen, o bien, a otra del mismo nivel
profesional al que pertenece y que la Dirección pudiera proponerle.
En estos casos, la persona calificada en segundo lugar en las pruebas efectuadas
pasará a iniciar el período de consolidación, y así las siguientes, si las anteriores no
hubieran consolidado, siempre que hayan superado las pruebas.
Estos periodos de consolidación no tendrán la consideración de trabajos de nivel
profesional superior, aun cuando a la persona titular se le abonará la retribución
correspondiente al tramo A del nivel profesional que trata de consolidar, incluso las
partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y de vacaciones.
A las personas que sustituyan a quienes se encuentren en período de consolidación,
se les indicará que la sustitución tendrá carácter de interinidad.
Sección V.
Artículo 22.
Externalización de actividades
Actividades susceptibles de subcontratación.
En ningún caso, por la externalización de actividades, quedará excedente persona
alguna.
La Dirección informará de las nuevas actividades que serán objeto de externalización
y las razones que la impulsan, definiendo el proceso a seguir, así como la solución
apuntada para las personas afectadas, participando en los cambios a efectuar y teniendo
en cuenta el siguiente acuerdo:
– Se constituye una Comisión de subcontratación, compuesta por
representantes de la Dirección y tres más por la R.S., con las siguientes funciones:
tres
● Negociar cualquier actividad nueva susceptible de subcontratación.
● Analizar cualquier intervención realizada por empresas subcontratadas que
pudieran ser controvertidas.
● Informar de las características generales de la prestación de los Servicios afectados.
● Levantar acta del análisis efectuado, en la que se recogerán las medidas a poner
en marcha para evitar la controversia, o en su caso, de mantenerse discrepancias, las
argumentaciones de las partes por las que dicha intervención cumple o no con lo
acordado.
● La comisión se reunirá trimestralmente o a petición de las partes para tratar
cualquiera de los temas objeto de la comisión.
– Se consideran actividades susceptibles de externalización aquellas que en cada
centro de la empresa pudieran acordarse con los Comités de Empresa y en los términos
que se establezcan.
CAPÍTULO III
Sección I.
Ingresos
Artículo 23. Ingresos.
Cuando, por necesidades de la Empresa, sea necesario cubrir vacantes de forma
definitiva, con personal de nuevo ingreso, la Dirección del Centro informará,
previamente, al Comité de Empresa del número de vacantes a cubrir y de las exigencias
y características que se incluirán en la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Ingresos. Contratación. Formación
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144418
Caso de evaluación NO APTA, se reunirán Comisión de Formación-Promoción y
responsable jerárquico, quién expondrá las razones por las que no consolida,
recogiéndose en acta.
Caso de no superar por la persona seleccionada el período de consolidación, ésta
podrá elegir ser destinada a su actividad de origen, o bien, a otra del mismo nivel
profesional al que pertenece y que la Dirección pudiera proponerle.
En estos casos, la persona calificada en segundo lugar en las pruebas efectuadas
pasará a iniciar el período de consolidación, y así las siguientes, si las anteriores no
hubieran consolidado, siempre que hayan superado las pruebas.
Estos periodos de consolidación no tendrán la consideración de trabajos de nivel
profesional superior, aun cuando a la persona titular se le abonará la retribución
correspondiente al tramo A del nivel profesional que trata de consolidar, incluso las
partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y de vacaciones.
A las personas que sustituyan a quienes se encuentren en período de consolidación,
se les indicará que la sustitución tendrá carácter de interinidad.
Sección V.
Artículo 22.
Externalización de actividades
Actividades susceptibles de subcontratación.
En ningún caso, por la externalización de actividades, quedará excedente persona
alguna.
La Dirección informará de las nuevas actividades que serán objeto de externalización
y las razones que la impulsan, definiendo el proceso a seguir, así como la solución
apuntada para las personas afectadas, participando en los cambios a efectuar y teniendo
en cuenta el siguiente acuerdo:
– Se constituye una Comisión de subcontratación, compuesta por
representantes de la Dirección y tres más por la R.S., con las siguientes funciones:
tres
● Negociar cualquier actividad nueva susceptible de subcontratación.
● Analizar cualquier intervención realizada por empresas subcontratadas que
pudieran ser controvertidas.
● Informar de las características generales de la prestación de los Servicios afectados.
● Levantar acta del análisis efectuado, en la que se recogerán las medidas a poner
en marcha para evitar la controversia, o en su caso, de mantenerse discrepancias, las
argumentaciones de las partes por las que dicha intervención cumple o no con lo
acordado.
● La comisión se reunirá trimestralmente o a petición de las partes para tratar
cualquiera de los temas objeto de la comisión.
– Se consideran actividades susceptibles de externalización aquellas que en cada
centro de la empresa pudieran acordarse con los Comités de Empresa y en los términos
que se establezcan.
CAPÍTULO III
Sección I.
Ingresos
Artículo 23. Ingresos.
Cuando, por necesidades de la Empresa, sea necesario cubrir vacantes de forma
definitiva, con personal de nuevo ingreso, la Dirección del Centro informará,
previamente, al Comité de Empresa del número de vacantes a cubrir y de las exigencias
y características que se incluirán en la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
Ingresos. Contratación. Formación