Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144389

en el primer o tercer día del ciclo de tres descansos, cuando solamente se trate de un
descanso.
Ambas partes pactan que la Empresa podrá requerir, con ciento veinte horas de
antelación, dos descansos juntos, en ciclos de tres descansos, cuando las necesidades
productivas consistan en dos turnos con pernoctación fuera de residencia.
Se establece que la aplicación de esta flexibilidad se producirá sobre el treinta por
ciento del total de los ciclos de tres días de descanso del trabajador, que se identificarán
previamente en los cuadros de servicios entregados a las personas trabajadoras a
principio de cada año.
Además, al igual que los días de libre disposición, la empresa no podrá detraer los
días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.
Artículo 16.

Vacaciones.

Las personas trabajadoras disfrutarán de treinta días de vacaciones en días
naturales distribuidos en dos ciclos de quince días naturales. La Dirección de la Empresa
y la Sección Sindical acordarán un calendario rotativo y equilibrado, estableciendo como
periodo estival desde el 15 de mayo hasta el 30 de septiembre.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural como norma general. No
obstante, en caso de concurrir circunstancias excepcionales debidamente justificadas, y
siempre previo acuerdo entre el Trabajador y la Empresa, aquél podrá disfrutar, durante
el primer trimestre del año siguiente, las vacaciones que tuviese pendientes de disfrutar
del año anterior.
Las vacaciones se disfrutarán de acuerdo al calendario rotativo constituido por nueve
grupos de trabajadores del mismo centro de trabajo. Dentro de cada grupo la preferencia
en la asignación será también rotativa, de forma que el que pide en primer lugar dentro
de su grupo, será el último el año siguiente.
Anualmente cada grupo rotará con el resto de los grupos de forma secuencial.
La solicitud de preferencia se realizará durante el mes de octubre del año anterior. El
calendario de vacaciones se dará a conocer en el mes de noviembre.
En caso de que el contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de cualquier
año, el Trabajador tendrá derecho a percibir el importe de la parte proporcional de las
vacaciones no disfrutadas. De igual forma, en caso de que antes del 31 de diciembre del
año que se trate finalizase el contrato de trabajo del Trabajador, por cualquier causa, y
éste hubiera disfrutado más días de vacaciones de los devengados hasta ese momento,
ambas partes pactan que la empresa pueda deducir el importe de dichos días de
vacaciones disfrutados en exceso, de la liquidación del Trabajador.
Artículo 17.

Permisos y licencias retribuidas.

1. Quince días naturales en el caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. El
permiso comenzará a disfrutarse desde el primer día laborable siguiente del hecho
causal y se disfrutarán de forma consecutiva e ininterrumpida.
2. Un día por matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos, en la
fecha de celebración de la ceremonia.
3. Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella cuyo disfrute se iniciará el primer
día laborable desde la fecha del hecho causante.

cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras de la Empresa, previo aviso y justificación, tendrán
derecho a faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos que a continuación se exponen y por el tiempo que se indica: