Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 144388

Toma y deje del servicio.

La toma de servicio es el tiempo de jornada efectiva, que comprende desde el inicio
de la jornada de trabajo, hasta la finalización de todas las verificaciones y pruebas que
hay que realizar antes de la salida del tren, así como el necesario para estar dispuestos
para prestar servicio.
En ningún caso se puede incluir dentro de la toma de servicio el tiempo destinado a
mover o posicionar el/los vehículos que se van a llevar.
El deje de servicio es el tiempo de jornada efectiva que comprende desde la
finalización del servicio comercial hasta la finalización de jornada. Dentro de este tiempo
si se incluye la inmovilización de los vehículos.
Todos los turnos de trabajo tendrán al menos quince minutos de toma y quince
minutos de deje.
Cuando el maquinista inicie su jornada con un servicio sin conducción como viajero
corresponderán 10 min de toma y no corresponderá tiempo de deje.
Cuando el maquinista inicie su jornada con una reserva no corresponderá tiempo de
toma.
Artículo 14. Tiempos de conducción y refrigerio.
Los límites en la conducción continuada en los cuadros de servicios planificados se
establecen en 5 horas, garantizando de esta forma que la operación de la empresa no se
verá afectada por la vulneración de la Ley del Sector Ferroviario. Ésta se considerará
interrumpida cuando se disfrute un periodo de descanso de 45 minutos, durante el cual
el trabajador no podrá ser requerido para realizar ningún tipo de servicio ni actividad,
entre las que se encuentra estar a cargo de un vehículo.
La empresa garantizará en los turnos planificados los 45 minutos de refrigerio en una
estación comercial.
Artículo 15.

Días de libre disposición y descansos detraíbles.

Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de cuatro días de libre
disposición anuales con las siguientes premisas:

La empresa dará contestación en un plazo máximo de 48 horas laborables
(excluyendo sábados, domingos y festivos) desde la solicitud y no podrá negarlos salvo
que se supere el cupo establecido en la fecha del disfrute, en cuyo caso se justificará a
la RPT. El cupo se establece en un 20 % de los turnos diarios programados (este
porcentaje incluye los periodos vacacionales).
Con el objeto de dotar de una mayor flexibilidad al sistema productivo, ambas partes
pactan que se podrán detraer hasta cuatro días de descansos anuales de los
programados en el calendario laboral del trabajador, que serán prestados por el
trabajador a requerimiento de la Empresa para realizar, indistintamente, tareas
relacionadas directamente con la producción, o para formación, mediante un preaviso
mínimo de ciento veinte horas de antelación a la prestación del servicio, debiendo recaer

cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es

– La solicitud de estos días se podrá formular desde el uno de enero del año en que
se genera el derecho y hasta el 31 de enero del año siguiente.
– La solicitud se deberá comunicar con un mínimo de siete días de anticipación a la
fecha de disfrute. El disfrute podrá realizarse durante todo el año natural y hasta el 30 de
marzo del año siguiente.
– Cuando el disfrute de un día de libre disposición afecte a dos jornadas de trabajo,
la petición contemplará necesariamente los dos días de trabajo correspondientes a
dichas jornadas, consumiéndose dos de los cuatro días de libre disposición.
– No podrán solicitarse días de libre disposición por los trabajadores los días 24, 25
y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.