Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144387
con la máxima antelación posible y al menos con ciento veinte horas sobre su entrada en
vigor.
Los horarios de inicio, finalización y los servicios a realizar se darán a conocer a la
RPT, con al menos ciento veinte horas, mediante la publicación del correspondiente
cuadro de tareas.
Los cuadros de servicios garantizarán a cada persona trabajadora, descanso en, al
menos un ciclo, de los siguientes: 5-6 de enero, 24-25 de diciembre, 31 de diciembre-1
de enero, descansos que serán rotatorios cada año. Esto podrá conllevar la interrupción
de los ciclos en las fechas indicadas.
Artículo 11. Descansos.
El descanso mínimo diario entre la finalización de un servicio y el inicio del siguiente
será de catorce horas en la residencia y nueve fuera de ella.
Los descansos semanales establecidos en el cuadro de servicio deberán
comprender los días naturales completos correspondientes a los mismos,
incrementados, al menos, en las catorce horas de descanso diario mínimo. Los cuadros
de servicios no contemplarán horas de merma de descanso. Si surgiera algún tipo de
necesidad se pactará con la RPT.
No se darán nunca dos descansos diarios consecutivos fuera de la residencia, salvo
acuerdo expreso entre trabajador y empresa.
Los periodos de merma de descanso semanal o diario (entre ocho y nueve horas
fuera de la residencia o entre doce y catorce horas en residencia) siempre que hayan
sido aceptados por la persona trabajadora se compensarán con períodos de descanso,
como horas de merma de descanso.
No se considerará interrumpida la jornada si el descanso es inferior a ocho horas
fuera de la residencia y a doce horas en residencia.
Artículo 12.
Compensación por exceso de jornada.
– Horas de mayor dedicación por ciclos: Sobre la jornada ordinaria según los días de
trabajo: 90 minutos de descanso por cada 60 minutos de exceso.
– Horas de mayor dedicación diaria (sobre la jornada ordinaria diaria): 90 minutos de
descanso por cada 60 minutos de exceso.
– Horas de merma de descanso: 90 minutos de descanso por cada sesenta minutos
de exceso.
El cómputo de las horas correspondientes por cada concepto será independiente del
resto, sin que en ningún caso se deduzcan unas de otras, si bien se acumulará el tiempo
de descanso correspondiente a todos los conceptos para generar el disfrute de la
compensación. No obstante, cuando coincidan horas de mayor dedicación por ciclo y
diaria (en el mismo ciclo) sólo computará la resultante mayor.
Los descansos detraíbles se consideran un ciclo independiente y los excesos se
generan a partir de la octava hora.
Deberán detraerse de los días laborables los correspondientes a la compensación
por los excesos de jornada, que se efectuará junto con los períodos vacacionales o en
los noventa días siguientes al que se genere la octava hora que da derecho al descanso
compensatorio. También podrán compensarse en cualquier otra fecha con acuerdo del
trabajador. Si el saldo favorable al trabajador al finalizar el año es inferior a cuatro horas,
no corresponderá compensación alguna y si dicho saldo está comprendido entre cuatro y
ocho horas corresponderá un día de descanso.
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Los excesos realizados sobre las jornadas establecidas serán compensados de la
siguiente manera:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144387
con la máxima antelación posible y al menos con ciento veinte horas sobre su entrada en
vigor.
Los horarios de inicio, finalización y los servicios a realizar se darán a conocer a la
RPT, con al menos ciento veinte horas, mediante la publicación del correspondiente
cuadro de tareas.
Los cuadros de servicios garantizarán a cada persona trabajadora, descanso en, al
menos un ciclo, de los siguientes: 5-6 de enero, 24-25 de diciembre, 31 de diciembre-1
de enero, descansos que serán rotatorios cada año. Esto podrá conllevar la interrupción
de los ciclos en las fechas indicadas.
Artículo 11. Descansos.
El descanso mínimo diario entre la finalización de un servicio y el inicio del siguiente
será de catorce horas en la residencia y nueve fuera de ella.
Los descansos semanales establecidos en el cuadro de servicio deberán
comprender los días naturales completos correspondientes a los mismos,
incrementados, al menos, en las catorce horas de descanso diario mínimo. Los cuadros
de servicios no contemplarán horas de merma de descanso. Si surgiera algún tipo de
necesidad se pactará con la RPT.
No se darán nunca dos descansos diarios consecutivos fuera de la residencia, salvo
acuerdo expreso entre trabajador y empresa.
Los periodos de merma de descanso semanal o diario (entre ocho y nueve horas
fuera de la residencia o entre doce y catorce horas en residencia) siempre que hayan
sido aceptados por la persona trabajadora se compensarán con períodos de descanso,
como horas de merma de descanso.
No se considerará interrumpida la jornada si el descanso es inferior a ocho horas
fuera de la residencia y a doce horas en residencia.
Artículo 12.
Compensación por exceso de jornada.
– Horas de mayor dedicación por ciclos: Sobre la jornada ordinaria según los días de
trabajo: 90 minutos de descanso por cada 60 minutos de exceso.
– Horas de mayor dedicación diaria (sobre la jornada ordinaria diaria): 90 minutos de
descanso por cada 60 minutos de exceso.
– Horas de merma de descanso: 90 minutos de descanso por cada sesenta minutos
de exceso.
El cómputo de las horas correspondientes por cada concepto será independiente del
resto, sin que en ningún caso se deduzcan unas de otras, si bien se acumulará el tiempo
de descanso correspondiente a todos los conceptos para generar el disfrute de la
compensación. No obstante, cuando coincidan horas de mayor dedicación por ciclo y
diaria (en el mismo ciclo) sólo computará la resultante mayor.
Los descansos detraíbles se consideran un ciclo independiente y los excesos se
generan a partir de la octava hora.
Deberán detraerse de los días laborables los correspondientes a la compensación
por los excesos de jornada, que se efectuará junto con los períodos vacacionales o en
los noventa días siguientes al que se genere la octava hora que da derecho al descanso
compensatorio. También podrán compensarse en cualquier otra fecha con acuerdo del
trabajador. Si el saldo favorable al trabajador al finalizar el año es inferior a cuatro horas,
no corresponderá compensación alguna y si dicho saldo está comprendido entre cuatro y
ocho horas corresponderá un día de descanso.
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Los excesos realizados sobre las jornadas establecidas serán compensados de la
siguiente manera: