Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144386

Una vez que se solventen los problemas logísticos derivados de las obras que se
están realizando en la estación de Atocha, la Empresa facilitará, asimismo, plaza de
parking en los servicios con pernocta.
8.1

Reservas.

Se define el servicio de reserva como el destinado a cubrir las incidencias y
necesidades acaecidas en el normal desarrollo del servicio.
Cuando la persona trabajadora en situación de reserva sea requerida para la
realización de un servicio, la Empresa preverá la finalización de la jornada en la propia
residencia lo más próximo posible al horario que tenía previsto de finalización de jornada
en la reserva.
Cuando una reserva cubra una incidencia se compensarán los excesos realizados
conforme a lo establecido en el Convenio franja.
Cuando la incidencia a cubrir comprenda un turno con descanso fuera de la
residencia, se compensará con un día de descanso adicional.
Si la finalización del servicio se produce en el descanso cíclico previsto, la Empresa
compensará al trabajador con otro día de descanso.
No se cubrirán turnos con descanso fuera de la residencia cuando el servicio esté
grafiado el día previo a un descanso cíclico.
Artículo 9. Distribución de los ciclos de trabajo.
Los cuadros de servicio se conformarán con una secuencia alterna de cinco ciclos,
de los cuales tres de ellos serán de cinco días de trabajo y tres de descanso y los dos
restantes de cinco días de trabajo y dos de descanso. Este sistema recogerá el total de
descansos y festivos anuales.
Podrán establecerse ciclos semanales en los que se garantice el disfrute de
sábados, domingos y festivos de forma rotativa entre las personas trabajadoras. En este
último caso, cuando suponga la segregación del cuadro de servicio, se realizará de
acuerdo con la RPT.
Cuando en un mismo año confluyan en un trabajador situaciones de turnos
semanales y cíclicos, se proporcionarán los festivos descansados con los que resten en
la secuencia de ciclos definida, de tal manera que los trabajadores obtengan los catorce
días festivos anuales.
Las personas trabajadoras que por cambios en el cuadro de servicios perdieran la
rotación prevista, la recuperarán en un máximo de dos ciclos.
Este sistema recogerá el total de descansos y festivos anuales, los días festivos
oficiales catorce anuales ya están incluidos en las secuencias anteriores.
Las jornadas totales de trabajo se establecen en:
– 2024: 219.
– 2025: 215.
– 2026: 212.

Artículo 10.

Cuadros de servicio.

La Dirección de la Empresa elaborará e implantará los cuadros de servicios de
acuerdo con las fechas del plan anual de Transporte del personal de conducción,
respetando las normas recogidas en este convenio, estableciendo las jornadas, los días
de descanso y las vacaciones, siendo estos rotativos y equitativos entre las personas
trabajadoras. Cualquier cambio sobre lo publicado se dará a conocer a los Trabajadores

cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es

La empresa publicará junto con los cuadros de servicios los días de descanso que
queden por asignar debido a la diferencia entre la rotación previamente descrita y el
número de jornadas establecidas por año en el presente acuerdo.