Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144385

Se someterán a la Comisión Paritaria las discrepancias para solventar de manera
efectiva los desacuerdos que pudieran surgir en la aplicación de las condiciones de
trabajo previstas en el Convenio colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores, adoptando en su caso los acuerdos correspondientes.
A falta de acuerdo las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje elegido
de mutuo acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e), del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 7. Limites a los conflictos.
No podrán convocarse huelgas durante el periodo de vigencia de este convenio
(desde de la firma hasta el 31 de diciembre de 2026) que tengan por objeto alterar lo
pactado en el mismo.
CAPÍTULO II
Jornadas y tiempo de trabajo
Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo se establece en 40 horas por ciclo de trabajo de cinco
días o la que, en su caso, se establezca en el Estatuto de los Trabajadores.
El número de jornadas de trabajo por ciclo no será superior a los días de trabajo del
mismo.
La jornada ordinaria diaria se establece en ocho horas, pudiendo alcanzar hasta las
nueve horas treinta minutos de jornada total cuando incluyan servicios con inicio y
finalización en la residencia del trabajador, teniendo la consideración de horas de mayor
dedicación el tiempo que exceda de la octava hora a partir de la fecha de la firma del
presente Convenio colectivo.
No obstante lo anterior, dadas las dificultades que conlleva la implantación de la
compensación desde la referida fecha, se acuerda que la regularización correspondiente
a 2024, se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2024.
La recuperación de las horas de mayor dedicación se hará con descansos, según la
fórmula prevista en el artículo 12 (90 minutos por cada 60 de exceso) o con
compensación económica por importe de 20 euros/hora, a elección del trabajador.
Cualquier cambio sobre el cuadro de servicio por necesidades sobrevenidas y
justificadas se dará a conocer a los Trabajadores con la máxima antelación posible y al
menos con ciento veinte horas sobre su entrada en vigor.
Las jornadas recuperadas en los descansos previstos se computarán de forma
independiente a los ciclos, generándose excesos compensables en los tiempos descritos
a partir de la octava hora.
Se considerarán horas de mayor dedicación por ciclo las que excedan del cómputo
de la jornada ordinaria total del ciclo de trabajo. Quedan excluidas las horas de mayor
dedicación generadas por petición de cambios personales.
Fuera de la Residencia la jornada de trabajo se inicia y finaliza en el hotel asignado
por la empresa para el descanso de la persona trabajadora.
En la Residencia la jornada de trabajo se inicia en Atocha. En el caso que la
presentación o la finalización sea en base de mantenimiento o taller la empresa facilitará
el medio de desplazamiento desde y/o hasta Atocha.
Siempre que el inicio y/o la finalización de la jornada de trabajo sea entre las 23:00 h
y las 7:00 h se facilitará una plaza de parking. En casos de incidencias que suponga
alargar la jornada de trabajo prevista en el horario donde no exista medio de transporte
público (entre las 23 y las 7 horas), se facilitará el regreso al domicilio de la persona
trabajadora.

cve: BOE-A-2024-23517
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Artículo 8.