Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 144384
Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio colectivo es de aplicación al conjunto de las personas
trabajadoras del colectivo de conducción que presten sus servicios por cuenta ajena para
ILSA, en las categorías profesionales que se recogen en el presente texto.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Convenio colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo que
ILSA tenga establecidos o establezca en territorio español.
Artículo 4.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia.
Las normas del presente convenio entrarán en vigor el día de la firma, salvo que en
el propio articulado se indique una fecha distinta, con independencia de la fecha de la
publicación en el Boletín Oficial.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de la firma hasta el 31
de diciembre de 2026, salvo en aquellas materias para las que se establezca
expresamente una vigencia o retroactividad diferente.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio dentro de los tres meses
anteriores al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, iniciándose su
negociación en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia.
De no existir denuncia expresa el convenio se prorrogará de año en año.
El escrito de denuncia, así como la solicitud de negociación del nuevo convenio se
presentarán ante el organismo competente, y se dará traslado del mismo a la otra parte,
debiendo contener la exposición de las materias objeto de su negociación.
Una vez denunciado el convenio e iniciadas las negociaciones para la firma de un
nuevo convenio, el convenio se mantendrá hasta la suscripción del nuevo, excepto en
aquellas materias que bien por su propia naturaleza o duración expresa tengan una
condición de temporalidad.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable, aceptándose por las partes que lo suscriben que las
obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con
los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto, sin que por tanto los
pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con
independencia de los demás.
En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase
o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes
negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si
es necesaria una nueva y total o parcial renegociación de este.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a
reunirse dentro de los quince días siguientes al de la firmeza de la resolución
correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Comisión Paritaria.
Se acuerda la creación de la Comisión Paritaria del I Convenio colectivo Franja del
personal de conducción de ILSA, compuesta por tres miembros de la Empresa y un
máximo de tres miembros por parte de la Sección Sindical firmante del convenio, los
cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto.
Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este
convenio colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de
los plazos establecidos.
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 144384
Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio colectivo es de aplicación al conjunto de las personas
trabajadoras del colectivo de conducción que presten sus servicios por cuenta ajena para
ILSA, en las categorías profesionales que se recogen en el presente texto.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Convenio colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo que
ILSA tenga establecidos o establezca en territorio español.
Artículo 4.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia.
Las normas del presente convenio entrarán en vigor el día de la firma, salvo que en
el propio articulado se indique una fecha distinta, con independencia de la fecha de la
publicación en el Boletín Oficial.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de la firma hasta el 31
de diciembre de 2026, salvo en aquellas materias para las que se establezca
expresamente una vigencia o retroactividad diferente.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio dentro de los tres meses
anteriores al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, iniciándose su
negociación en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia.
De no existir denuncia expresa el convenio se prorrogará de año en año.
El escrito de denuncia, así como la solicitud de negociación del nuevo convenio se
presentarán ante el organismo competente, y se dará traslado del mismo a la otra parte,
debiendo contener la exposición de las materias objeto de su negociación.
Una vez denunciado el convenio e iniciadas las negociaciones para la firma de un
nuevo convenio, el convenio se mantendrá hasta la suscripción del nuevo, excepto en
aquellas materias que bien por su propia naturaleza o duración expresa tengan una
condición de temporalidad.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable, aceptándose por las partes que lo suscriben que las
obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con
los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto, sin que por tanto los
pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con
independencia de los demás.
En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase
o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes
negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si
es necesaria una nueva y total o parcial renegociación de este.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a
reunirse dentro de los quince días siguientes al de la firmeza de la resolución
correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Comisión Paritaria.
Se acuerda la creación de la Comisión Paritaria del I Convenio colectivo Franja del
personal de conducción de ILSA, compuesta por tres miembros de la Empresa y un
máximo de tres miembros por parte de la Sección Sindical firmante del convenio, los
cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto.
Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este
convenio colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de
los plazos establecidos.
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.