Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144390

4. Tres días laborables por el fallecimiento del hijo/a, cónyuge o pareja de hecho y,
dos días laborables para parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
5. Dos días consecutivos por traslado o mudanza del domicilio habitual cuyo
disfrute se iniciará el primer día laborable desde la fecha del hecho causante.
6. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando
el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres
meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
regulada en el artículo 46.1. del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto del ejercicio del derecho al sufragio activo, ante la imposibilidad por
parte de la Compañía de suspender trayectos por el ejercicio del derecho al voto de los
trabajadores, aquellos que, teniendo servicio asignado para el día de las votaciones
durante el horario de votación, quieran ejercer su voto, lo realizarán fuera del horario del
servicio afectado, y la Compañía le compensará con un día libre, a disfrutar en la fecha
que se pacte entre el trabajador y la Dirección de Operaciones. El trabajador deberá
aportar justificante de haber votado presencialmente o por correo.
7. El tiempo legalmente establecido para el desempeño de funciones sindicales o
de representación del personal, en los términos establecidos legalmente.
8. El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
9. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa
tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional
para el empleo vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de
hasta cinco años, concretándose el modo de disfrute del permiso de mutuo acuerdo
entre trabajador y empresario.
10. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso por el tiempo
indispensable para concurrir a exámenes oficiales cuando cursen con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional. No está incluido la
obtención del carné de conducir.
11. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso para el cuidado
del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. Por las especiales características de la
actividad, este permiso se acumulará en jornadas completas de manera que la persona
trabajadora disfrutará de dos días libres adicionales al mes en concepto de lactancia,
además de sus días libres mensuales.
Salvo que la persona trabajadora solicite el disfrute mensual de este permiso de
lactancia, el mismo se disfrutará de manera acumulada e ininterrumpida, una vez que la
persona trabajadora hubiera disfrutado del periodo de vacaciones que hubiere generado
durante la previa suspensión por nacimiento de hijo y tendrá una duración de quince días
laborables, en base al cuadro de servicio que se aplique a la persona trabajadora
solicitante.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de

cve: BOE-A-2024-23517
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Núm. 273