Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144406
el trabajo, o constituye un riesgo para la seguridad y salud propia y del resto de
personas.
f) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
temporal, siempre que sea incompatible con la lesión o enfermedad que motiva la
incapacidad temporal y por tanto entorpece la recuperación.
g) El acoso sexual, moral, psicológico y de cualquier otra índole.
h) El abuso de autoridad o la falta de respeto a los subordinados.
i) El quebrantamiento, violación o revelación de secretos de obligada
confidencialidad, o de correspondencia o documentos reservados de la empresa.
j) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando del incumplimiento se derive un riesgo muy grave o daño
para sí misma, para sus compañeros/as o para terceras personas.
k) Los malos tratos de palabra, obra o falta grave de respeto y consideración a los
jefes, compañeros y subordinados, en el trabajo.
l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
m) La reincidencia en la comisión de tres o más faltas graves, en un plazo de seis
meses, siempre y cuando hayan sido sancionadas.
Artículo 50. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas son las siguientes:
Por falta leve:
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día.
Por falta grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
– Cambio de puesto de trabajo o funciones dentro del mismo grupo profesional hasta
treinta días (contemplando también medidas complementarias de formación).
Por falta muy grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta cuarenta y cinco días.
– Cambio de puesto de trabajo o funciones dentro del mismo grupo profesional hasta
seis meses (contemplando también medidas complementarias de formación).
– Despido.
Artículo 51.
Prescripción de las sanciones.
La facultad de la empresa para imponer sanciones se ejercitará siempre por escrito,
y prescribirá en las faltas leves a los diez días, en la graves a los veinte días y en las
muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cumplimiento efectivo de las sanciones.
El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo deberá
llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
a) Las de hasta siete días de suspensión de empleo y sueldo, un mes desde la
notificación de la sanción.
b) Las de 8 a quince días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses desde la
notificación de la sanción. En estos casos se puede fraccionar, tanto por decisión de la
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144406
el trabajo, o constituye un riesgo para la seguridad y salud propia y del resto de
personas.
f) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
temporal, siempre que sea incompatible con la lesión o enfermedad que motiva la
incapacidad temporal y por tanto entorpece la recuperación.
g) El acoso sexual, moral, psicológico y de cualquier otra índole.
h) El abuso de autoridad o la falta de respeto a los subordinados.
i) El quebrantamiento, violación o revelación de secretos de obligada
confidencialidad, o de correspondencia o documentos reservados de la empresa.
j) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando del incumplimiento se derive un riesgo muy grave o daño
para sí misma, para sus compañeros/as o para terceras personas.
k) Los malos tratos de palabra, obra o falta grave de respeto y consideración a los
jefes, compañeros y subordinados, en el trabajo.
l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
m) La reincidencia en la comisión de tres o más faltas graves, en un plazo de seis
meses, siempre y cuando hayan sido sancionadas.
Artículo 50. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas son las siguientes:
Por falta leve:
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día.
Por falta grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
– Cambio de puesto de trabajo o funciones dentro del mismo grupo profesional hasta
treinta días (contemplando también medidas complementarias de formación).
Por falta muy grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta cuarenta y cinco días.
– Cambio de puesto de trabajo o funciones dentro del mismo grupo profesional hasta
seis meses (contemplando también medidas complementarias de formación).
– Despido.
Artículo 51.
Prescripción de las sanciones.
La facultad de la empresa para imponer sanciones se ejercitará siempre por escrito,
y prescribirá en las faltas leves a los diez días, en la graves a los veinte días y en las
muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cumplimiento efectivo de las sanciones.
El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo deberá
llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
a) Las de hasta siete días de suspensión de empleo y sueldo, un mes desde la
notificación de la sanción.
b) Las de 8 a quince días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses desde la
notificación de la sanción. En estos casos se puede fraccionar, tanto por decisión de la
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.