Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144405
f) La falta de respeto en el trato con las personas, cuando no perjudique la imagen
de la empresa.
g) La negligencia en la conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario y
locales donde se presten servicios, siempre que no se derive perjuicio grave a la
empresa, o cause avería en las instalaciones, maquinarias o bienes de la empresa, o
comporte riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso será considerada como
falta grave o muy grave.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que no entrañen riesgo para sí misma, para el resto de
plantilla o terceras personas.
i) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
j) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio o los cambios
sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
k) Incumplimiento de señales o normas de circulación en vías de servicio o en taller.
Serán faltas graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad, con retrasos superiores a quince minutos,
dentro del periodo de treinta días.
b) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante dos días en un
periodo de treinta días.
c) La falta de respeto en el trato con las personas, cuando perjudique la imagen de
la empresa.
d) La desobediencia grave de los superiores en materia de trabajo dentro de la
jornada laboral.
e) Incumplimiento de señales o normas de circulación, dentro de las estaciones,
que incluye desde la señal de entrada a la señal de salida, ambas inclusive.
f) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral.
g) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo para sí misma, para el resto
de la plantilla o terceras personas. En particular, se califica como tal el no uso de las
prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
h) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y/o controles de
entrada y salida al trabajo (sistema de fichaje).
i) La reincidencia en la comisión de más de tres faltas leves, en un plazo de seis
meses, siempre y cuando hayan sido sancionadas anteriormente.
a) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante tres días
consecutivos o cinco días dentro del periodo de treinta días.
b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve
periodo de tiempo, que hubiere causado perjuicio grave a la empresa, o haya causado
avería en las instalaciones, maquinarias o bienes de la empresa, o comportado riesgo a
la integridad física de las personas.
c) La falsedad, el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo, como a la empresa
como a terceros relacionados con el servicio.
d) Incumplimiento de señales o normas de circulación en plena vía.
e) La embriaguez y drogadicción habitual en el trabajo, y la embriaguez o estado
derivado del consumo de drogas que, aun siendo ocasional, repercuta negativamente en
cve: BOE-A-2024-23517
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Serán faltas muy graves:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144405
f) La falta de respeto en el trato con las personas, cuando no perjudique la imagen
de la empresa.
g) La negligencia en la conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario y
locales donde se presten servicios, siempre que no se derive perjuicio grave a la
empresa, o cause avería en las instalaciones, maquinarias o bienes de la empresa, o
comporte riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso será considerada como
falta grave o muy grave.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que no entrañen riesgo para sí misma, para el resto de
plantilla o terceras personas.
i) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
j) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio o los cambios
sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
k) Incumplimiento de señales o normas de circulación en vías de servicio o en taller.
Serán faltas graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad, con retrasos superiores a quince minutos,
dentro del periodo de treinta días.
b) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante dos días en un
periodo de treinta días.
c) La falta de respeto en el trato con las personas, cuando perjudique la imagen de
la empresa.
d) La desobediencia grave de los superiores en materia de trabajo dentro de la
jornada laboral.
e) Incumplimiento de señales o normas de circulación, dentro de las estaciones,
que incluye desde la señal de entrada a la señal de salida, ambas inclusive.
f) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral.
g) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo para sí misma, para el resto
de la plantilla o terceras personas. En particular, se califica como tal el no uso de las
prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
h) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y/o controles de
entrada y salida al trabajo (sistema de fichaje).
i) La reincidencia en la comisión de más de tres faltas leves, en un plazo de seis
meses, siempre y cuando hayan sido sancionadas anteriormente.
a) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante tres días
consecutivos o cinco días dentro del periodo de treinta días.
b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve
periodo de tiempo, que hubiere causado perjuicio grave a la empresa, o haya causado
avería en las instalaciones, maquinarias o bienes de la empresa, o comportado riesgo a
la integridad física de las personas.
c) La falsedad, el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo, como a la empresa
como a terceros relacionados con el servicio.
d) Incumplimiento de señales o normas de circulación en plena vía.
e) La embriaguez y drogadicción habitual en el trabajo, y la embriaguez o estado
derivado del consumo de drogas que, aun siendo ocasional, repercuta negativamente en
cve: BOE-A-2024-23517
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Serán faltas muy graves: