Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144404
CAPÍTULO VIII
Régimen Sancionador
Artículo 45.
Potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria en la empresa comprende el conocimiento y, en su caso,
sanción de incumplimiento laboral de la persona trabajadora y se ejercerá por la
Dirección en la forma que establece el presente Convenio franja.
Artículo 46.
Competencia sancionadora.
La Dirección de la empresa será competente para el conocimiento y, en su caso,
sanción de las faltas cometidas por las personas trabajadoras, a través de la Dirección
de Recursos Humanos, cualquiera que sea su grado y gravedad.
Artículo 47.
Requisitos formales.
Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario para el conocimiento y, en
su caso, sanción por las faltas graves y muy graves.
Artículo 48.
Tramitación del expediente disciplinario.
1. Para la sanción de las faltas graves y muy graves, será preceptiva la instrucción
de un expediente disciplinario, en el cual se notificará, de forma fehaciente, el pliego de
cargos a la persona expedientada y a sus representantes sindicales.
2. La persona expedientada y su Representación Sindical, una vez recibido el
Pliego de Cargos, tendrán un plazo de cinco días hábiles para formular, si a su derecho
conviniere, el correspondiente Pliego de Descargos en el caso del expedientado e
informe la Representación Sindical.
3. En el Pliego de Descargos el expedientado y en el informe la Sección Sindical,
podrán aportar o proponer las pruebas que a su derecho convenga, debiendo la empresa
el proceder a su práctica o fundamentar por escrito su negativa.
4. La Dirección de la Empresa deberá dictar la resolución oportuna que se deberá
notificar a la persona expedientada y a su representación sindical.
5. El plazo de prescripción de las faltas y sanciones previstas en este capítulo se
interrumpirá durante la tramitación del expediente cuya duración no podrá superar los
cuarenta días computados desde la fecha de remisión del pliego de cargos hasta la
notificación de la sanción.
Artículo 49.
Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán en tres grupos: leves, graves y muy graves.
a) Más de tres faltas de puntualidad sin justificar, con retraso superior a 5 minutos e
inferior a 15, dentro del periodo de treinta días.
b) La falta injustificada de asistencia al trabajo de un día en un periodo de treinta
días.
c) La no comunicación con la antelación previa prevista de la inasistencia
justificada, salvo acreditación de la imposibilidad de la notificación.
d) No llevar el uniforme establecido en la empresa o llevarlo en mal estado sin
cuidar la imagen que se transmite a los clientes.
e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que de ello no
se derive perjuicio grave a la empresa, o cause avería en las instalaciones, maquinarias
o bienes de la empresa, o comporte riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso
será considerada como falta grave o muy grave.
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Serán faltas leves:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144404
CAPÍTULO VIII
Régimen Sancionador
Artículo 45.
Potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria en la empresa comprende el conocimiento y, en su caso,
sanción de incumplimiento laboral de la persona trabajadora y se ejercerá por la
Dirección en la forma que establece el presente Convenio franja.
Artículo 46.
Competencia sancionadora.
La Dirección de la empresa será competente para el conocimiento y, en su caso,
sanción de las faltas cometidas por las personas trabajadoras, a través de la Dirección
de Recursos Humanos, cualquiera que sea su grado y gravedad.
Artículo 47.
Requisitos formales.
Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario para el conocimiento y, en
su caso, sanción por las faltas graves y muy graves.
Artículo 48.
Tramitación del expediente disciplinario.
1. Para la sanción de las faltas graves y muy graves, será preceptiva la instrucción
de un expediente disciplinario, en el cual se notificará, de forma fehaciente, el pliego de
cargos a la persona expedientada y a sus representantes sindicales.
2. La persona expedientada y su Representación Sindical, una vez recibido el
Pliego de Cargos, tendrán un plazo de cinco días hábiles para formular, si a su derecho
conviniere, el correspondiente Pliego de Descargos en el caso del expedientado e
informe la Representación Sindical.
3. En el Pliego de Descargos el expedientado y en el informe la Sección Sindical,
podrán aportar o proponer las pruebas que a su derecho convenga, debiendo la empresa
el proceder a su práctica o fundamentar por escrito su negativa.
4. La Dirección de la Empresa deberá dictar la resolución oportuna que se deberá
notificar a la persona expedientada y a su representación sindical.
5. El plazo de prescripción de las faltas y sanciones previstas en este capítulo se
interrumpirá durante la tramitación del expediente cuya duración no podrá superar los
cuarenta días computados desde la fecha de remisión del pliego de cargos hasta la
notificación de la sanción.
Artículo 49.
Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán en tres grupos: leves, graves y muy graves.
a) Más de tres faltas de puntualidad sin justificar, con retraso superior a 5 minutos e
inferior a 15, dentro del periodo de treinta días.
b) La falta injustificada de asistencia al trabajo de un día en un periodo de treinta
días.
c) La no comunicación con la antelación previa prevista de la inasistencia
justificada, salvo acreditación de la imposibilidad de la notificación.
d) No llevar el uniforme establecido en la empresa o llevarlo en mal estado sin
cuidar la imagen que se transmite a los clientes.
e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que de ello no
se derive perjuicio grave a la empresa, o cause avería en las instalaciones, maquinarias
o bienes de la empresa, o comporte riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso
será considerada como falta grave o muy grave.
cve: BOE-A-2024-23517
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Serán faltas leves: