Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 144403

Beneficios sociales.

La Empresa garantizará los complementos adicionales a la prestación por
Incapacidad Temporal de la Seguridad Social necesarios para alcanzar:
1. Accidente laboral o enfermedad profesional: Hasta el 100 % de su base
reguladora.
2. Accidente no laboral o enfermedad común: A partir del día 45 en adelante,
el 90 % de su base reguladora.
Artículo 40.

Protección jurídica.

En los casos de accidentes ferroviarios que puedan determinar responsabilidad
penal, no dolosa estimada judicialmente, de sus trabajadores en el ejercicio de su
actividad profesional, la empresa pondrá a disposición del trabajador afectado la defensa
por parte de los servicios jurídicos de la empresa y de las posibles compañías
aseguradoras.
No obstante, el trabajador podrá elegir la defensa por abogado externo de su libre
designación con cargo a la empresa o compañía aseguradora, en este caso se limita el
abono de los honorarios del abogado a un máximo de 100.000 euros por accidente y
trabajador afectado.
La empresa prestará, en su caso, la fianza exigida para obtener la libertad provisional
del trabajador.
Siempre que exista un procedimiento judicial abierto, la instrucción del expediente
disciplinario por los mismos hechos en el orden laboral, quedará en suspenso, hasta que
recaiga resolución firme.
Las indemnizaciones que se impongan por sentencia firme, con motivo del ejercicio
de la actividad profesional en concepto de responsabilidad civil, sanciones
administrativas de cualquier otro tipo, serán por cuenta de la empresa, renunciando esta
al derecho de repetición contra el trabajador.
Artículo 41. Parejas de hecho.
Todas las personas afectadas por el ámbito personal del Convenio colectivo que
constituyan parejas de hecho, con independencia de su orientación sexual, y acrediten
su inscripción en el Registro Público de Uniones de hecho de los ámbitos autonómicos o
municipales tendrán los mismos beneficios que los matrimonios.
Artículo 42. Seguro de vida.
La empresa contratará a su cargo un seguro de vida y accidentes.
Artículo 43.

Seguro de salud.

La empresa contratará a su cargo un seguro de salud para todas las personas
trabajadoras afectadas por este Convenio colectivo.
Títulos de transporte.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un voucher de empleado por el valor
de 600 euros anuales de billetes IRYO, siempre que el contrato esté vigente y tenga una
antigüedad superior a los seis meses, tal y como se recoge en el procedimiento de
billetes de tren para personal de la compañía en la CO n.007 publicada el 1 de marzo
del 2023.

cve: BOE-A-2024-23517
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Artículo 44.