Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144402
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el
artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la
protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 34. Procedimientos e instrucciones técnicas.
La Empresa garantizará el desarrollo de los aspectos relacionados con la seguridad y
salud a través de los procedimientos propios de prevención enumerados en el Plan de
Prevención y que definan y detallen de manera técnica aquellos apartados cuya
sensibilidad o complejidad, requieran de un tratado específico.
Artículo 35.
Desconexión digital.
Para garantizar el descanso, intimidad, conciliación y la protección eficaz de la
seguridad y salud de las personas trabajadoras, la Empresa trabajará en la promoción de
la desconexión digital en toda la organización, en base a lo establecido en la legislación
vigente (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia).
Artículo 36.
Violencia en el trabajo.
La violencia en el trabajo puede manifestarse de múltiples formas, tanto física como
psicológicamente, entre personas trabajadoras de la misma empresa, entre personas
trabajadoras de diferentes empresas que presten servicios en un mismo centro de
trabajo y también de manera de externa, con la eventual relación que pueda existir entre
las diferentes personas usuarias y clientes o incluso personas desconocidas y no
relacionadas con la propia prestación del servicio.
La Empresa velará por la correcta interrelación de las personas en situación de
trabajo fomentando una completa seguridad, integridad y bienestar físico y psicosocial.
La Empresa establecerá un procedimiento de diálogo que dará protección y
cobertura a cualquier persona trabajadora que denuncie una situación de violencia en el
trabajo y que permitirá una mediación para la resolución de la situación.
Artículo 37. Igualdad.
La Empresa será la encargada de integrar la perspectiva de género en materia de
prevención de riesgos laborales a través del Plan de Igualdad elaborado, realizando un
análisis y diagnóstico que permita una equidad en el derecho a la protección frente a los
riesgos laborales, en sus medidas de acción y seguimiento.
Sostenibilidad y medio ambiente.
La prevención de riesgos laborales está unida y relacionada directamente con la
necesidad de desarrollar una política de empresa donde la propia sostenibilidad
medioambiental sea fundamental para garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores, para ello, uno de los objetivos fundamentales de la Empresa será
conseguir establecer una política de empresa saludable, donde los procesos de mejora
continua se encaminen hacia la excelencia de la organización.
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144402
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el
artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la
protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 34. Procedimientos e instrucciones técnicas.
La Empresa garantizará el desarrollo de los aspectos relacionados con la seguridad y
salud a través de los procedimientos propios de prevención enumerados en el Plan de
Prevención y que definan y detallen de manera técnica aquellos apartados cuya
sensibilidad o complejidad, requieran de un tratado específico.
Artículo 35.
Desconexión digital.
Para garantizar el descanso, intimidad, conciliación y la protección eficaz de la
seguridad y salud de las personas trabajadoras, la Empresa trabajará en la promoción de
la desconexión digital en toda la organización, en base a lo establecido en la legislación
vigente (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia).
Artículo 36.
Violencia en el trabajo.
La violencia en el trabajo puede manifestarse de múltiples formas, tanto física como
psicológicamente, entre personas trabajadoras de la misma empresa, entre personas
trabajadoras de diferentes empresas que presten servicios en un mismo centro de
trabajo y también de manera de externa, con la eventual relación que pueda existir entre
las diferentes personas usuarias y clientes o incluso personas desconocidas y no
relacionadas con la propia prestación del servicio.
La Empresa velará por la correcta interrelación de las personas en situación de
trabajo fomentando una completa seguridad, integridad y bienestar físico y psicosocial.
La Empresa establecerá un procedimiento de diálogo que dará protección y
cobertura a cualquier persona trabajadora que denuncie una situación de violencia en el
trabajo y que permitirá una mediación para la resolución de la situación.
Artículo 37. Igualdad.
La Empresa será la encargada de integrar la perspectiva de género en materia de
prevención de riesgos laborales a través del Plan de Igualdad elaborado, realizando un
análisis y diagnóstico que permita una equidad en el derecho a la protección frente a los
riesgos laborales, en sus medidas de acción y seguimiento.
Sostenibilidad y medio ambiente.
La prevención de riesgos laborales está unida y relacionada directamente con la
necesidad de desarrollar una política de empresa donde la propia sostenibilidad
medioambiental sea fundamental para garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores, para ello, uno de los objetivos fundamentales de la Empresa será
conseguir establecer una política de empresa saludable, donde los procesos de mejora
continua se encaminen hacia la excelencia de la organización.
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.