Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144401

representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la forma y términos señalados
en todos sus apartados del artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Cada centro y puesto de trabajo llevará a cabo una revisión de la evaluación de
riesgos realizada inicialmente, siempre que se den las circunstancias señaladas en el
artículo 6 del Reglamento de los servicios de prevención o norma cuya promulgación
sustituyese a esta o cualquier cambio o situación que así lo sugiera, dirigidas a eliminar o
reducir los posibles riesgos existentes.
Artículo 30.

Formación.

La empresa garantizará la formación en materia preventiva a todas las personas
trabajadoras en los términos recogidos en la legislación y normativa vigente, además de
las recogidas en las normas y procedimientos propios, donde vendrán desarrolladas y
especificadas.
La formación en materia de prevención de las personas trabajadoras se realizará
durante la jornada laboral y en ella se adecuarán a los riesgos generales y
especialmente aquellos específicos de los puestos de trabajo para los que desarrollen la
tarea encomendada.
Artículo 31.

Vigilancia de la salud.

La Empresa será la encargada de cumplir la normativa al efecto para poder
garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de las personas trabajadoras a
través de personal sanitario cualificado, en especial a aquellas especialmente sensibles
a determinados riesgos, o que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Se garantizará el carácter voluntario en aquellas pruebas o reconocimientos médicos
cuya aptitud psicofísica no sea obligatoria. En caso de requerir un control periódico
establecido en disposiciones legales relacionadas con la actividad a desarrollar, se
dispondrán dichos criterios de evaluación y control.
En todos los casos, los datos y resultados garantizarán la protección de los datos
personales respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona
trabajadora.
Artículo 32.

Ineptitud sobrevenida.

Cuando la persona trabajadora sea declarada no apta por los servicios competentes,
(centros médicos homologados de reconocimientos médicos del personal ferroviario
(Certificado de aptitud psicofísica), afecta a una incapacidad de carácter permanente,
para la realización de las funciones inherentes a su categoría profesional, será acoplada
en puesto de trabajo compatible con sus lesiones, salvo que la empresa demuestre que
tal acoplamiento suponga una carga excesiva para la empresa.
Cuando la persona trabajadora, a criterio del servicio médico competente, no pueda
desempeñar las funciones de su puesto de trabajo temporalmente, por razones de
seguridad o salud laboral se recolocará en otro puesto de trabajo compatible con el perfil
del trabajador, asegurando el salario fijo bruto anual.
Protección a la maternidad.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la Empresa garantizará el
cumplimiento de las posibles medidas recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales para la protección de la maternidad adaptando las condiciones o el tiempo de
trabajo en cada caso.
La compatibilidad con el puesto de trabajo principal o con una posible adaptación de
este, incluyendo la realización de uno diferente, será recogida en la evaluación de
riesgos correspondiente. En caso de incompatibilidad en cualquiera de los supuestos
anteriores, podrá́ declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de

cve: BOE-A-2024-23517
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Artículo 33.