Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144400
elaboración de iniciativas y procedimientos que permitan una mejora en la eficacia de la
seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Reuniones.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con carácter ordinario bimensualmente,
pudiéndose reunir de manera extraordinaria a propuesta de cualquiera de las partes. El
tiemplo empleado por los miembros del comité para asistir a las diferentes reuniones o
convocatorias se considerarán tiempo efectivo de trabajo y por tanto serán computadas a
la Empresa.
Competencias.
Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las definidas
en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las recogidas en los
procedimientos internos de prevención.
Participará en la organización de la prevención de riesgos laborales en la empresa,
cooperando en la elaboración, puesta en práctica y control de la política preventiva y los
documentos creados para su gestión.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá acceso a toda esta documentación y será
conocedor de los posibles daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores, para valorar las posibles causas y proponer las medidas preventivas
necesarias.
Los acuerdos recogidos en el seno del comité, aprobados por mayoría simple entre
las partes, se recogerán en el acta correspondiente y tendrán en todo carácter normativo
para su aplicación.
Composición.
Estará compuesto por los delegados de Prevención y representantes de los
trabajadores, en cumplimiento con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de
manera paritaria con los representantes de la Empresa, y cuyo contenido competencial
estará recogido en la legislación y normativa vigente.
Artículo 28.
Servicios de prevención.
– Promoverán la prevención y su integración en la empresa.
– Desarrollarán y diseñarán un plan de prevención de riesgos laborales.
– Desarrollarán la actividad preventiva y su planificación en base a los resultados de
la evaluación de riesgos laborales.
– Vigilarán la salud de las personas trabajadoras tanto en relación con los posibles
riesgos derivados del trabajo como a través de evaluaciones y campañas voluntarias a
fin de mejorar y garantizar la salud del personal.
– Realizar actividades de formación e información a todos los niveles, así como el
desarrollo de los planes de emergencia y prestación de primeros auxilios.
Artículo 29.
Evaluación de riesgos laborales y psicosociales.
Todas las evaluaciones de riesgos estarán sujetas al contenido mínimo indicado en el
artículo 3 del RD 97/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las evaluaciones de riesgos las llevarán a cabo los respectivos servicios de
prevención con los que se cuente en cada momento. La participación de los
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Los servicios de prevención se regirán por lo establecido al efecto por la legislación
vigente, y contarán con los medios y recursos adecuados a las características de la
actividad.
Las funciones quedan recogidas en la legislación y normativa vigente siendo,
destacando, las siguientes:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144400
elaboración de iniciativas y procedimientos que permitan una mejora en la eficacia de la
seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Reuniones.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con carácter ordinario bimensualmente,
pudiéndose reunir de manera extraordinaria a propuesta de cualquiera de las partes. El
tiemplo empleado por los miembros del comité para asistir a las diferentes reuniones o
convocatorias se considerarán tiempo efectivo de trabajo y por tanto serán computadas a
la Empresa.
Competencias.
Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las definidas
en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las recogidas en los
procedimientos internos de prevención.
Participará en la organización de la prevención de riesgos laborales en la empresa,
cooperando en la elaboración, puesta en práctica y control de la política preventiva y los
documentos creados para su gestión.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá acceso a toda esta documentación y será
conocedor de los posibles daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores, para valorar las posibles causas y proponer las medidas preventivas
necesarias.
Los acuerdos recogidos en el seno del comité, aprobados por mayoría simple entre
las partes, se recogerán en el acta correspondiente y tendrán en todo carácter normativo
para su aplicación.
Composición.
Estará compuesto por los delegados de Prevención y representantes de los
trabajadores, en cumplimiento con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de
manera paritaria con los representantes de la Empresa, y cuyo contenido competencial
estará recogido en la legislación y normativa vigente.
Artículo 28.
Servicios de prevención.
– Promoverán la prevención y su integración en la empresa.
– Desarrollarán y diseñarán un plan de prevención de riesgos laborales.
– Desarrollarán la actividad preventiva y su planificación en base a los resultados de
la evaluación de riesgos laborales.
– Vigilarán la salud de las personas trabajadoras tanto en relación con los posibles
riesgos derivados del trabajo como a través de evaluaciones y campañas voluntarias a
fin de mejorar y garantizar la salud del personal.
– Realizar actividades de formación e información a todos los niveles, así como el
desarrollo de los planes de emergencia y prestación de primeros auxilios.
Artículo 29.
Evaluación de riesgos laborales y psicosociales.
Todas las evaluaciones de riesgos estarán sujetas al contenido mínimo indicado en el
artículo 3 del RD 97/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las evaluaciones de riesgos las llevarán a cabo los respectivos servicios de
prevención con los que se cuente en cada momento. La participación de los
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Los servicios de prevención se regirán por lo establecido al efecto por la legislación
vigente, y contarán con los medios y recursos adecuados a las características de la
actividad.
Las funciones quedan recogidas en la legislación y normativa vigente siendo,
destacando, las siguientes: