Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144399
Plus gratificación docente.
El personal de conducción que, voluntariamente, imparta formación en cabina o en
aula a personal externo a la empresa, recibirá en concepto de gratificación docente la
cantidad de 8 euros por cada hora de formación impartida.
ii.
Revisión salarial.
Para el año 2024, los salarios son los que figuran en la Tablas Salariales del presente
convenio.
Para cada uno de los siguientes años de vigencia pactada del convenio, es decir,
2025 y 2026, se acuerda una revisión salarial, con efectos de 1 de enero de cada uno de
ellos, de un 2,5 %.
CAPÍTULO VI
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 24.
Principios generales.
Las partes consideran la seguridad y salud de las personas trabajadoras, en cuanto a
la prevención de posibles daños incluyendo también a proveedores o clientes, como un
objetivo fundamental tan prioritario como cualquier otro que pueda definirse para la
correcta gestión empresarial.
En base a este planteamiento, se constituirá:
– Un modelo de gestión de la prevención que fomente la integración de la
prevención de riesgos en toda la organización empresarial, fomentando la colaboración
entre personas trabajadoras, sus representantes legales y la dirección de la empresa.
– Una modalidad preventiva acorde a los requisitos legales dispuestos en la
normativa de prevención de riesgos laborales que promueva y mejore la seguridad y
salud de las personas trabajadoras y cuya finalidad sea la mejora continua en la
seguridad integral.
Artículo 25. Normativa.
Para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, promoviendo las
medidas y actividades necesarias para la prevención de riesgos laborales, la Empresa
estará sujeta fundamentalmente por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas,
legales o convencionales, permitan, con carácter de mínimos, la protección de las
personas trabajadoras, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en el marco de la
negociación colectiva y a través de los Delegados de Prevención y del Comité de
Seguridad y Salud.
Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención, tres en total, son los representantes de los
trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo,
Tendrán las competencias reguladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 27.
Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud, constituido en los términos recogidos la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, o cualquier norma cuya promulgación sustituyese a
esta, será el órgano de participación paritaria destinado a la consulta, debate y
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144399
Plus gratificación docente.
El personal de conducción que, voluntariamente, imparta formación en cabina o en
aula a personal externo a la empresa, recibirá en concepto de gratificación docente la
cantidad de 8 euros por cada hora de formación impartida.
ii.
Revisión salarial.
Para el año 2024, los salarios son los que figuran en la Tablas Salariales del presente
convenio.
Para cada uno de los siguientes años de vigencia pactada del convenio, es decir,
2025 y 2026, se acuerda una revisión salarial, con efectos de 1 de enero de cada uno de
ellos, de un 2,5 %.
CAPÍTULO VI
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 24.
Principios generales.
Las partes consideran la seguridad y salud de las personas trabajadoras, en cuanto a
la prevención de posibles daños incluyendo también a proveedores o clientes, como un
objetivo fundamental tan prioritario como cualquier otro que pueda definirse para la
correcta gestión empresarial.
En base a este planteamiento, se constituirá:
– Un modelo de gestión de la prevención que fomente la integración de la
prevención de riesgos en toda la organización empresarial, fomentando la colaboración
entre personas trabajadoras, sus representantes legales y la dirección de la empresa.
– Una modalidad preventiva acorde a los requisitos legales dispuestos en la
normativa de prevención de riesgos laborales que promueva y mejore la seguridad y
salud de las personas trabajadoras y cuya finalidad sea la mejora continua en la
seguridad integral.
Artículo 25. Normativa.
Para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, promoviendo las
medidas y actividades necesarias para la prevención de riesgos laborales, la Empresa
estará sujeta fundamentalmente por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas,
legales o convencionales, permitan, con carácter de mínimos, la protección de las
personas trabajadoras, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en el marco de la
negociación colectiva y a través de los Delegados de Prevención y del Comité de
Seguridad y Salud.
Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención, tres en total, son los representantes de los
trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo,
Tendrán las competencias reguladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 27.
Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud, constituido en los términos recogidos la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, o cualquier norma cuya promulgación sustituyese a
esta, será el órgano de participación paritaria destinado a la consulta, debate y
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.