Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144398

conducción en un cuadro de servicio, descontando los días que el trabajador no haya
estado disponible por sanciones, huelgas de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT/AT
derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común.
La suma de las Primas V1, V2 y V3 será el valor devengado por el trabajador por el
concepto de Prima Variable de Producción.
Fórmula de abono de la Prima Variable de Producción.
Adelanto a cuenta de la Prima Variable «PV1» Y «PV2».
El adelanto a cuenta de la Prima Variable de Producción se realizará en doce
mensualidades tomando como base de cálculo la cuantía global individual alcanzada en
el ejercicio anterior que se hubiera tenido, según la siguiente fórmula:
Valor mensual adelanto trabajador = producción alcanzada el año anterior/trabajadores
Medios x 0.84/12.
Liquidación.
Finalizado el ejercicio y evaluada la producción conforme a los parámetros
establecidos en los puntos anteriores, se regularizará la prima variable en el primer
trimestre del año siguiente, liquidando la cantidad que corresponda sobre el 16 %
restante, con relación al adelanto abonado (84 %). En el caso de que la liquidación fuera
a favor de la Empresa, la devolución de lo percibido en exceso se realizará mediante la
minoración, en la cuantía necesaria, de la Prima Variable V3. Si aun restara alguna
cantidad por devolver, se detraerá de las nóminas de los meses de abril a diciembre, en
nueve plazos de igual cuantía.
La Prima Variable PV3 no será objeto de adelanto, abonándose en la cuantía
devengada en el primer trimestre del año siguiente, con las minoraciones expuestas en
el párrafo anterior, si procediera.
La empresa facilitará a la Sección Sindical mes a mes los datos correspondientes a
los conceptos que componen la Prima Variable de Producción para un seguimiento y
control de los parámetros productivos. Se implantará a lo largo de 2024 para desarrollar
las herramientas informáticas.
C)

Otros conceptos.

Plus de ayuda a comida.
El trabajador tendrá derecho a percibir una compensación por comida por día
trabajado, por valor de 14,50 euros.
En los supuestos en los que el trabajador no pernocte en su domicilio, la compañía
facilitará a su coste el alojamiento y el trabajador devengará las siguientes cantidades
por manutención, que sustituye el concepto anterior:
Pernoctas fuera de base*
Horario

Importe

euros

Desayuno.

00,001-10,00

8,50

Comida.

13,00-16,00

14,50

Cena.

19,00-00,00

14,50

*Excepto que esté incluido en el servicio del alojamiento.

En ningún caso el trabajador dejará de percibir la cantidad mínima diaria de 14,50 euros.

cve: BOE-A-2024-23517
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