Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144397

PV1
Minutos de Conducción anual del
colectivo/trabajadores medios

Valor minuto

euros

Hasta 30000.

0,19696

desde 30001 hasta 40000.

0,20292

desde 40001 hasta 45000.

0,20889

desde 45001 hasta 50000.

0,21486

desde 50001 hasta 55000.

0,22083

a partir de 55001.

0,25067

Prima Variable de Producción «PV2»: Es de naturaleza global para todo el colectivo y
estará directamente relacionada con parámetros de actividad y productividad global,
cuya unidad de medición es el kilómetro recorrido en tren de número. Su valor será para
el ejercicio completo el que resulte del sumatorio de todos los kilómetros realizados,
dividido por los trabajadores medios adscritos al centro de trabajo y multiplicado por el
valor del kilómetro.
El valor de los kilómetros será el siguiente:
PV2

Kilómetros anuales del colectivo/
trabajadores medios.

valor kilómetro

euros

0,04058

Prima Variable de Puntualidad PV3: Es de naturaleza global para todo el colectivo y
estará directamente relacionada con parámetros de puntualidad. La cuantía máxima
individual por este concepto será de 2.148,65 euros, sobre la que se aplicará el porcentaje
que corresponda según la puntualidad anual de la Compañía conforme a la tabla siguiente:
PV3
Puntualidad anual de la Empresa

% sobre 2.148,65
euros

Mayor al 95 %.

100 %

De 90 a 95 %.

95 %

De 85 a 90 %.

90 %

Menor de 85 %.

0%

Cálculo de la cuantía individual de la Prima Variable de Producción.
Una vez obtenidos los valores individuales de las primas V1 y V2, cada trabajador
percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios de
conducción en un cuadro de servicio, multiplicando el número de días naturales en el mismo
por la resultante de dividir el valor individual para el ejercicio completo de «PV1 » + «PV2»
entre 365 días, descontando sobre dichos 365 días los días que el trabajador no haya estado
disponible por sanciones, huelgas de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT/AT derivadas tanto
de accidente de trabajo como de enfermedad común.
Una vez obtenido el valor individual de la prima V3, cada trabajador percibirá la
cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios de

cve: BOE-A-2024-23517
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Núm. 273