Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144407

persona trabajadora sancionada como de la empresa, el cumplimiento en dos mitades,
una en el primer mes y otra en el segundo mes.
c) Las de más de dieciséis días de suspensión de empleo y sueldo, el cumplimiento
se realizará de forma fraccionada, de diez días en cada mes, comenzando en el primer
mes desde la notificación, la última fracción será del resto pendiente.

cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es

En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de
cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo, conforme a los criterios anteriores.
Por acuerdo de la empresa y la persona trabajadora sancionada, se podrá
determinar otros plazos y fracciones de cumplimiento.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X