Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144395

CAPÍTULO IV
Empleo
Artículo 19.

Contratación.

La Empresa, en función a sus necesidades, podrá utilizar cualquiera de las
modalidades de Contrato de Trabajo que se ajusten a la naturaleza del empleo y/o
actividad de que se trate y sean contempladas por la legislación laboral vigente en cada
momento. La contratación se hará siempre a jornada completa.
La contratación de las personas trabajadoras se realizará siempre por escrito, y se
entregará copia a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 20.

Periodo de prueba.

El periodo de prueba deberá establecerse por escrito y no podrá exceder de
dos meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la
persona trabajadora durante el periodo de prueba, no interrumpen el cómputo del mismo,
salvo diferente acuerdo entre Empresa y Trabajador.
Artículo 21.

Preaviso.

La persona trabajadora que desee cesar en la empresa deberá preavisar con una
antelación de, al menos, dos meses.
Artículo 22.

Uniformidad e imagen de la empresa.

Siendo preceptivo que las personas trabajadoras que llevan a cabo su actividad a
bordo frente a los clientes vistan los uniformes corporativos de la Empresa, la misma les
facilitará, sin cargo alguno, las distintas prendas (incluido calzado) que integra la
uniformidad de IRYO en cada momento. Se deberá informar y oír a los representantes
legales de los trabajadores sobre la uniformidad.
La empresa deberá facilitar las prendas necesarias en función de la época en la que
ha de ser usada, y en cantidad suficiente para que puedan ser mantenidas con pulcritud
e higiene.
CAPÍTULO V
Condiciones Económicas
Artículo 23.

Retribución.

La retribución salarial de las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo de
conducción se compone de conceptos fijos y variables.
La retribución de las horas nocturnas que pudieran realizarse, como consecuencia de
la prestación laboral en régimen de turnos, está incluida en el salario establecido, para
cada una de las categorías, en el presente artículo.
1.

Responsable de maquinistas.

A) Retribución fija.
48.000 euros salario fijo anual.

cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es

i.

Retribución y revisión salarial.