Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144394

– Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios y de infraestructura de
línea a personal ajeno a la empresa, siempre bajo aceptación voluntaria de la persona
trabajadora, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de
su actividad.
Promoción: A Maquinista senior, tras adquirir la experiencia acreditada por la
permanencia como Maquinista durante dos años, mantener en vigor la Licencia de
Conducción de vehículos ferroviarios y los certificados (habilitaciones) de, al menos, un
vehículo de línea.
Maquinista senior.
Contenido funcional del puesto:
Además del correspondiente a Maquinista, podrá:
– Realizar las pruebas de material necesarias de los vehículos ferroviarios.
– Realizar viajes de acompañamiento, así como la ejecución durante la marcha de
todas las pruebas necesarias en los vehículos, sus aparatos, materiales y utensilios y/o
vehículos auxiliares.
– Participar colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias,
sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición.
– Impartir la formación práctica y teórica en línea a personal tanto interno como
externo a la empresa, siempre bajo aceptación voluntaria de la persona trabajadora en el
último caso, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de
su actividad.
– Tutelar la formación de Maquinistas en todos los niveles.
Promoción: A Responsable de maquinistas tras convocatoria de la empresa y
superación de las pruebas que se determinen.
Disposición transitoria.
El personal operativo con contrato en la empresa con anterioridad a la firma de este
convenio se clasificará según se indica, a continuación:

Todo el personal que ingrese en la empresa a partir de la firma del acuerdo lo hará
en función de su experiencia profesional previa como maquinista, contabilizando sus
años en otras compañías como experiencia previa descrita en los apartados de
promoción.
Los niveles salariales correspondientes a las categorías profesionales de las tablas
adjuntas se encuentran recogidos en el capítulo V de este convenio.
La aplicación del sistema retributivo será efectiva con carácter retroactivo desde el
día 1 de enero de 2024.

cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es

Nivel salarial 4 con ingreso en 2024. Maquinista de entrada durante 1 año y
Maquinista al cumplir el año.
Nivel salarial 4 con ingreso anterior al 1 de enero de 2024. Maquinista desde 1 de
enero de 2024.
Nivel salarial 5 con ingreso posterior al 31 de diciembre de 2022. Maquinista desde 1
de enero de 2024.
Nivel salarial 5 con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2022. Maquinista 2024 y
Maquinista senior desde 1 de enero de 2025.
Nivel salarial 6. Maquinista año 2024 y Maquinista senior desde 1 de enero de 2025.
Nivel salarial 7, 8 y 9. Maquinista senior desde 1 de enero de 2024.