Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144393
Maquinista en formación.
Pertenecen las personas trabajadoras que poseen en vigor la Licencia de
Conducción de vehículos ferroviarios y se encuentran realizando la formación
correspondiente para la obtención del Certificado categoría B.
En esta categoría profesional no está permitida la conducción de vehículos
ferroviarios con fines comerciales, ni movimientos relacionados con la operación. La
conducción de vehículos ferroviarios en esta categoría será con fines formativos y
siempre bajo la supervisión y tutela de un Responsable de maquinistas, Maquinista
senior, Maquinista o Maquinista de entrada.
Promoción: A Maquinista de entrada, tras haber superado las pruebas
correspondientes al amparo de lo establecido en la normativa de aplicación.
Maquinista de entrada.
Contenido funcional del puesto:
– Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren sin
menoscabo de las responsabilidades conferidas a otros colectivos en el ámbito
comercial.
– Realizar las funciones inherentes a la conducción del tren y de vehículos
necesarias para la explotación ferroviaria, así como las propias del ámbito organizativo y
funcional en que las desarrolle, realizando una gestión integral del tren, supervisando y
controlando todos los sistemas, incluidos los de confort y las prestaciones realizadas con
medios propios o por terceros, para mejorar la calidad del servicio.
– Facilitar la información técnico comercial y de asistencia a los clientes y a los
órganos designados por la empresa, coordinando y colaborando en el acceso y bajada
de los viajeros al tren, realizando y dirigiendo los transbordos ante incidencias y
elaborando los informes oportunos e informando de cualquier deficiencia o incidencia
con la mayor brevedad posible y subsanando aquéllas para las que esté capacitado.
– Ejecutar las maniobras que no requieran la realización de cambios de forma
manual, los acoplamientos y desacoplamientos de material autopropulsado, la activación
y desactivación de las señales de cola, así como la inspección de la composición del
tren, informando de todas las anomalías detectadas y la puesta en marcha, así como el
control y la comprobación de los elementos de dotación de los vehículos ferroviarios.
– Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios y de infraestructura de
línea a personal interno de la empresa, acreditada por los cursos de formación
realizados y/o por el desempeño de su actividad. Sin menoscabo de dar cumplimiento a
lo establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Promoción: A Maquinista, tras adquirir la experiencia acreditada por la permanencia
como Maquinista de entrada durante dos años, mantener en vigor la Licencia de
Conducción de vehículos ferroviarios y los certificados (habilitaciones) de, al menos, un
vehículo de línea.
Maquinista.
Además de las funciones correspondientes a Maquinista de entrada, podrá:
– Realizar labores de seguimiento de servicios, así como control y gestión del
personal de conducción.
– Impartir la formación práctica del área funcional de conducción a las personas
trabajadoras de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos
de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad. Sin menoscabo de dar
cumplimiento a lo establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Contenido funcional del puesto:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144393
Maquinista en formación.
Pertenecen las personas trabajadoras que poseen en vigor la Licencia de
Conducción de vehículos ferroviarios y se encuentran realizando la formación
correspondiente para la obtención del Certificado categoría B.
En esta categoría profesional no está permitida la conducción de vehículos
ferroviarios con fines comerciales, ni movimientos relacionados con la operación. La
conducción de vehículos ferroviarios en esta categoría será con fines formativos y
siempre bajo la supervisión y tutela de un Responsable de maquinistas, Maquinista
senior, Maquinista o Maquinista de entrada.
Promoción: A Maquinista de entrada, tras haber superado las pruebas
correspondientes al amparo de lo establecido en la normativa de aplicación.
Maquinista de entrada.
Contenido funcional del puesto:
– Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren sin
menoscabo de las responsabilidades conferidas a otros colectivos en el ámbito
comercial.
– Realizar las funciones inherentes a la conducción del tren y de vehículos
necesarias para la explotación ferroviaria, así como las propias del ámbito organizativo y
funcional en que las desarrolle, realizando una gestión integral del tren, supervisando y
controlando todos los sistemas, incluidos los de confort y las prestaciones realizadas con
medios propios o por terceros, para mejorar la calidad del servicio.
– Facilitar la información técnico comercial y de asistencia a los clientes y a los
órganos designados por la empresa, coordinando y colaborando en el acceso y bajada
de los viajeros al tren, realizando y dirigiendo los transbordos ante incidencias y
elaborando los informes oportunos e informando de cualquier deficiencia o incidencia
con la mayor brevedad posible y subsanando aquéllas para las que esté capacitado.
– Ejecutar las maniobras que no requieran la realización de cambios de forma
manual, los acoplamientos y desacoplamientos de material autopropulsado, la activación
y desactivación de las señales de cola, así como la inspección de la composición del
tren, informando de todas las anomalías detectadas y la puesta en marcha, así como el
control y la comprobación de los elementos de dotación de los vehículos ferroviarios.
– Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios y de infraestructura de
línea a personal interno de la empresa, acreditada por los cursos de formación
realizados y/o por el desempeño de su actividad. Sin menoscabo de dar cumplimiento a
lo establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Promoción: A Maquinista, tras adquirir la experiencia acreditada por la permanencia
como Maquinista de entrada durante dos años, mantener en vigor la Licencia de
Conducción de vehículos ferroviarios y los certificados (habilitaciones) de, al menos, un
vehículo de línea.
Maquinista.
Además de las funciones correspondientes a Maquinista de entrada, podrá:
– Realizar labores de seguimiento de servicios, así como control y gestión del
personal de conducción.
– Impartir la formación práctica del área funcional de conducción a las personas
trabajadoras de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos
de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad. Sin menoscabo de dar
cumplimiento a lo establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Contenido funcional del puesto: