Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23517)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el personal de conducción de Intermodalidad de Levante, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144392
Dadas las características del servicio del personal de conducción este permiso se
disfrutará en jornadas completas.
13. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 18. Clasificación del colectivo de conducción.
Las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo se clasifican en Responsable
de maquinistas y Personal operativo.
– Responsable de maquinistas.
Deberá tener vigente la Licencia y certificado de conducción de categoría B.
Contenido funcional básico del puesto:
– La organización, instrucción, formación y vigilancia de la adecuada realización del
servicio asignado por el personal operativo de conducción.
– Realizar viajes de acompañamiento de trenes, supervisando la conducción y
realizando cuantas pruebas consideren oportunas respecto de aparatos, materiales y
utensilios.
– Gestionar, diseñar coordinar, e impartir las acciones de formación continua teórica
y práctica tanto en línea como en aula (habilitación de vehículos e infraestructura) del
personal operativo de conducción.
– Colaborar en la investigación de los accidentes e incidencias, sugiriendo las
medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición.
– Colaborar en la planificación, programación y asignación de los servicios
encomendados de los recursos tanto humanos como materiales asignados, para la
correcta prestación de los servicios de la empresa.
– Colaborar en la programación y la supervisión de las acciones de mantenimiento,
visita y reparación de los vehículos ferroviarios y del material remolcado.
– Realizar las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en la
conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del
servicio con los niveles de seguridad establecidos.
– No formarán parte de los cuadros de servicio.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo profesional deben poseer en
vigor la Licencia y certificado de conducción de categoría B.
Se clasifican en:
1. Maquinista en formación.
2. Maquinista de entrada.
3. Maquinista.
4. Maquinista senior.
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Personal operativo.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144392
Dadas las características del servicio del personal de conducción este permiso se
disfrutará en jornadas completas.
13. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 18. Clasificación del colectivo de conducción.
Las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo se clasifican en Responsable
de maquinistas y Personal operativo.
– Responsable de maquinistas.
Deberá tener vigente la Licencia y certificado de conducción de categoría B.
Contenido funcional básico del puesto:
– La organización, instrucción, formación y vigilancia de la adecuada realización del
servicio asignado por el personal operativo de conducción.
– Realizar viajes de acompañamiento de trenes, supervisando la conducción y
realizando cuantas pruebas consideren oportunas respecto de aparatos, materiales y
utensilios.
– Gestionar, diseñar coordinar, e impartir las acciones de formación continua teórica
y práctica tanto en línea como en aula (habilitación de vehículos e infraestructura) del
personal operativo de conducción.
– Colaborar en la investigación de los accidentes e incidencias, sugiriendo las
medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición.
– Colaborar en la planificación, programación y asignación de los servicios
encomendados de los recursos tanto humanos como materiales asignados, para la
correcta prestación de los servicios de la empresa.
– Colaborar en la programación y la supervisión de las acciones de mantenimiento,
visita y reparación de los vehículos ferroviarios y del material remolcado.
– Realizar las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en la
conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del
servicio con los niveles de seguridad establecidos.
– No formarán parte de los cuadros de servicio.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo profesional deben poseer en
vigor la Licencia y certificado de conducción de categoría B.
Se clasifican en:
1. Maquinista en formación.
2. Maquinista de entrada.
3. Maquinista.
4. Maquinista senior.
cve: BOE-A-2024-23517
Verificable en https://www.boe.es
Personal operativo.