Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Deporte universitario. Campeonatos de España. (BOE-A-2024-23514)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España universitarios para el año 2025 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144293
i) Servicios de transporte público y privado vinculados a la organización de los
Campeonatos de España Universitarios (CEU), valorando este parámetro
independientemente si se plantea a través de transporte público, privado o mixto.
(Máximo 10 puntos).
2. Para los proyectos de organización presentados que no estén incluidos en la
relación de modalidades deportivas del apartado 1.1, deberán reunir los siguientes
requisitos en cuanto a la participación de universidades para ser considerados
Campeonatos de España Universitarios:
a)
En deportes individuales.
En categoría masculina, será necesaria la participación de, al menos, 20
Universidades que representen, al menos, a 7 Comunidades Autónomas.
En categoría femenina será necesaria la participación de, al menos, 12
Universidades que representen, al menos, a 5 Comunidades Autónomas.
3. Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en el
apartado anterior, tendrán la consideración de campeonatos interuniversitarios y por lo
tanto, no se desarrollarán al amparo de esta resolución.
4. Para aquellas modalidades deportivas no recogidas en el apartado 1.1 y que no
tienen una clara definición de deporte de equipo o individual, la Comisión Permanente
del CEDU decidirá en qué apartado de los anteriores se incluirá.
5. Los apartados anteriores se tendrán en cuenta igualmente para las candidaturas
solicitadas según el apartado primero punto 4.
6. Una vez recibidos los proyectos presentados por las universidades, la Comisión
Permanente del CEDU, los evaluará y otorgará los puntos parciales a conceder por cada
uno de los ítems previstos en apartado quinto, punto 1. La Comisión Permanente del
CEDU emitirá un informe técnico con la propuesta provisional de concesión, en el que se
establecerán las universidades organizadoras y las sedes de cada una de ellas.
7. En base al informe técnico, se elevará para su aprobación a la Dirección General
de Deportes, la propuesta de resolución que incluirá los acuerdos tomados por la
Comisión Permanente del CEDU y la relación de competiciones con las posibles sedes
de cada una de ellas.
8. No se abrirá plazo para trámite de audiencia, ya que no serán tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados y la documentación presentada en las solicitudes, según lo establecido en el
artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
9. En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización
de los Campeonatos, o alguna universidad, con el apoyo de la Federación Deportiva
Española correspondiente, manifiesta interés por realizar un campeonato de una
modalidad no convocada en la presente resolución, la Dirección General de Deportes del
Consejo Superior de Deportes, oída la Comisión Permanente del CEDU, podrá
establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.
Sexto.
Resolución del procedimiento.
1. La concesión definitiva será adoptada por Resolución de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes y se notificará a todas las universidades solicitantes la
cve: BOE-A-2024-23514
Verificable en https://www.boe.es
b) En deportes de equipo será necesaria la participación de, al menos, 8
Universidades de siete Comunidades Autónomas diferentes.
Los proyectos deberán incluir una previsión de participación tanto de universidades
como de deportistas. En el caso de los deportes de equipo, el proyecto tendrá que
contemplar la posibilidad de una participación máxima de según se detalla en el
Reglamento General de CEU 2025.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144293
i) Servicios de transporte público y privado vinculados a la organización de los
Campeonatos de España Universitarios (CEU), valorando este parámetro
independientemente si se plantea a través de transporte público, privado o mixto.
(Máximo 10 puntos).
2. Para los proyectos de organización presentados que no estén incluidos en la
relación de modalidades deportivas del apartado 1.1, deberán reunir los siguientes
requisitos en cuanto a la participación de universidades para ser considerados
Campeonatos de España Universitarios:
a)
En deportes individuales.
En categoría masculina, será necesaria la participación de, al menos, 20
Universidades que representen, al menos, a 7 Comunidades Autónomas.
En categoría femenina será necesaria la participación de, al menos, 12
Universidades que representen, al menos, a 5 Comunidades Autónomas.
3. Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en el
apartado anterior, tendrán la consideración de campeonatos interuniversitarios y por lo
tanto, no se desarrollarán al amparo de esta resolución.
4. Para aquellas modalidades deportivas no recogidas en el apartado 1.1 y que no
tienen una clara definición de deporte de equipo o individual, la Comisión Permanente
del CEDU decidirá en qué apartado de los anteriores se incluirá.
5. Los apartados anteriores se tendrán en cuenta igualmente para las candidaturas
solicitadas según el apartado primero punto 4.
6. Una vez recibidos los proyectos presentados por las universidades, la Comisión
Permanente del CEDU, los evaluará y otorgará los puntos parciales a conceder por cada
uno de los ítems previstos en apartado quinto, punto 1. La Comisión Permanente del
CEDU emitirá un informe técnico con la propuesta provisional de concesión, en el que se
establecerán las universidades organizadoras y las sedes de cada una de ellas.
7. En base al informe técnico, se elevará para su aprobación a la Dirección General
de Deportes, la propuesta de resolución que incluirá los acuerdos tomados por la
Comisión Permanente del CEDU y la relación de competiciones con las posibles sedes
de cada una de ellas.
8. No se abrirá plazo para trámite de audiencia, ya que no serán tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados y la documentación presentada en las solicitudes, según lo establecido en el
artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
9. En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización
de los Campeonatos, o alguna universidad, con el apoyo de la Federación Deportiva
Española correspondiente, manifiesta interés por realizar un campeonato de una
modalidad no convocada en la presente resolución, la Dirección General de Deportes del
Consejo Superior de Deportes, oída la Comisión Permanente del CEDU, podrá
establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.
Sexto.
Resolución del procedimiento.
1. La concesión definitiva será adoptada por Resolución de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes y se notificará a todas las universidades solicitantes la
cve: BOE-A-2024-23514
Verificable en https://www.boe.es
b) En deportes de equipo será necesaria la participación de, al menos, 8
Universidades de siete Comunidades Autónomas diferentes.
Los proyectos deberán incluir una previsión de participación tanto de universidades
como de deportistas. En el caso de los deportes de equipo, el proyecto tendrá que
contemplar la posibilidad de una participación máxima de según se detalla en el
Reglamento General de CEU 2025.