Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Deporte universitario. Campeonatos de España. (BOE-A-2024-23514)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España universitarios para el año 2025 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144294
relación de proyectos seleccionados para la organización de los CEU 2025 y, en su caso,
aquellas candidaturas seleccionadas para el CEU 2025, según se establece en el
apartado tercero, punto 4.
2. A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, con independencia de la
Resolución que pueda dictar la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para la
notificación de organización de los Campeonatos de España Universitarios a las
universidades solicitantes, si tras los procesos de inscripción y/o de acreditación de
participantes en los campeonatos, el Consejo Superior de Deportes constatara que
alguno de ellos no cumple con los requisitos establecidos en el apartado 5.2, le será de
aplicación lo dispuesto en el 5.3.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de tres meses
computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin
haberse notificado la resolución de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, letra c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto
en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el
«Boletín Oficial del Estado», con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Séptimo. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de organización de las
competiciones.
1. El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad
presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los
campeonatos para el año 2025, mediante una convocatoria de ayudas.
2. Las universidades organizadoras de los Campeonatos de España
Universitarios 2025, en sus distintas modalidades deportivas, podrán recibir una ayuda
económica máxima destinada a cubrir los gastos derivados de la organización y
desarrollo de dichos campeonatos.
3. La cuantía máxima de la ayuda concedida a cada universidad, según la
modalidad deportiva, será la siguiente:
Modalidad deportiva
Cuantía máxima
–
Euros
AJEDREZ.
11.000,00
ATLETISMO.
25.000,00
BÁDMINTON.
12.000,00
BALONCESTO.
25.000,00
BALONCESTO 3X3.
22.000,00
BALONMANO.
25.000,00
CAMPO A TRAVÉS.
12.000,00
CARRERAS POR MONTAÑA.
8.188,00
cve: BOE-A-2024-23514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144294
relación de proyectos seleccionados para la organización de los CEU 2025 y, en su caso,
aquellas candidaturas seleccionadas para el CEU 2025, según se establece en el
apartado tercero, punto 4.
2. A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, con independencia de la
Resolución que pueda dictar la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para la
notificación de organización de los Campeonatos de España Universitarios a las
universidades solicitantes, si tras los procesos de inscripción y/o de acreditación de
participantes en los campeonatos, el Consejo Superior de Deportes constatara que
alguno de ellos no cumple con los requisitos establecidos en el apartado 5.2, le será de
aplicación lo dispuesto en el 5.3.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de tres meses
computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin
haberse notificado la resolución de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, letra c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto
en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el
«Boletín Oficial del Estado», con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Séptimo. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de organización de las
competiciones.
1. El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad
presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los
campeonatos para el año 2025, mediante una convocatoria de ayudas.
2. Las universidades organizadoras de los Campeonatos de España
Universitarios 2025, en sus distintas modalidades deportivas, podrán recibir una ayuda
económica máxima destinada a cubrir los gastos derivados de la organización y
desarrollo de dichos campeonatos.
3. La cuantía máxima de la ayuda concedida a cada universidad, según la
modalidad deportiva, será la siguiente:
Modalidad deportiva
Cuantía máxima
–
Euros
AJEDREZ.
11.000,00
ATLETISMO.
25.000,00
BÁDMINTON.
12.000,00
BALONCESTO.
25.000,00
BALONCESTO 3X3.
22.000,00
BALONMANO.
25.000,00
CAMPO A TRAVÉS.
12.000,00
CARRERAS POR MONTAÑA.
8.188,00
cve: BOE-A-2024-23514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273