Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23500)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento en el que se ordena la inscripción de determinada finca registral a nombre de la demandante, tras haber recaído sentencia firme en procedimiento declarativo ordinario al estar dictada en rebeldía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144231
En efecto, habiéndose realizado la notificación de manera personal, el plazo
establecido en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de 20 días a partir de
la notificación de la sentencia. Aún en el caso de que la notificación se hubiera realizado
mediante edictos, el plazo para la interposición de la acción sería de cuatro meses, los
cuales también han transcurrido.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 23 de julio de 2024 manteniendo en su integridad el contenido de dicha nota y
elevó el expediente a este centro directivo. Constaba en el expediente el haberse dado
traslado del recurso interpuesto a la autoridad judicial competente para que pudiera
realizar las alegaciones que considerase oportunas al amparo de lo dispuesto en el
párrafo quinto del artículo 327 de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 134, 501, 502 y 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 18, 82
y 326 de la Ley Hipotecaria; 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de junio de 1993, 29 de
octubre de 2001, 15 de febrero, 21 de abril y 29 de diciembre de 2005, 21 de febrero, 9
de abril, 17 y 28 de mayo, 23 de junio y 20 de noviembre de 2007, 2 de octubre de 2008,
17 de marzo y 29 de mayo de 2009, 27 de septiembre de 2011, 28 de enero de 2013, 1
de octubre de 2014, 29 de enero, 21 de mayo, 3 y 7 de septiembre y 6 de noviembre
de 2015, 12 de mayo de 2016, 18 de enero, 7 de marzo, 3 de abril, 7 de junio y 3 de
noviembre de 2017, 29 de mayo de 2018 y 17 de enero y 12 de diciembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio
y 19 de octubre de 2020, 3 de febrero, 29 de junio y 23 de noviembre de 2021 y 27 de
septiembre de 2022.
1. Se discute en el presente expediente si es o no inscribible un mandamiento en el
que se ordena la inscripción de la finca registral 39.072 a nombre de la demandante, tras
haber recaído sentencia firme en procedimiento declarativo ordinario.
Dicha sentencia fue dictada en rebeldía procesal de los demandados, sin que conste
en el mandamiento el transcurso de los plazos indicados por la Ley de Enjuiciamiento
Civil para el ejercicio de la acción de rescisión, pese a constar la firmeza de la sentencia.
La registradora suspende la inscripción por no constar en la documentación
presentada a inscripción nada sobre el transcurso de los plazos para el ejercicio de la
acción de rescisión de las sentencias dictadas en rebeldía.
La recurrente alega que los plazos establecidos en el artículo 502 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil relativos al ejercicio de la acción de rescisión de sentencia firme a
instancias del rebelde se encuentran debidamente cumplidos, pues la sentencia fue
notificada personalmente. Por lo tanto, habría transcurrido el plazo de 20 días para el
caso de notificación personal, e incluso el plazo de 4 meses, para el caso de notificación
mediante edictos. La recurrente acompaña al recurso diligencias de ordenación del
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, de fechas 7 de febrero de 2024 y 29
de febrero de 2024, y prueba de entrega del Servicio de Correos de un envío a
«Inmobiliaria Toymar, SL» recibido el día 29 de enero de 2024, para acreditar la
notificación personal de la sentencia.
2. Como cuestión procedimental previa, hay que señalar que el objeto del recurso
únicamente se limita a los documentos que la registradora tuvo a la vista al tiempo de
emitir su calificación, en este caso, el mandamiento que ordena la inscripción de la
sentencia y en el que consta su firmeza, en unión de copia autorizada de la escritura de
compraventa sobre la que versa la sentencia, y cédula de notificación extendida el día 19
de enero de 2024.
cve: BOE-A-2024-23500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144231
En efecto, habiéndose realizado la notificación de manera personal, el plazo
establecido en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de 20 días a partir de
la notificación de la sentencia. Aún en el caso de que la notificación se hubiera realizado
mediante edictos, el plazo para la interposición de la acción sería de cuatro meses, los
cuales también han transcurrido.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 23 de julio de 2024 manteniendo en su integridad el contenido de dicha nota y
elevó el expediente a este centro directivo. Constaba en el expediente el haberse dado
traslado del recurso interpuesto a la autoridad judicial competente para que pudiera
realizar las alegaciones que considerase oportunas al amparo de lo dispuesto en el
párrafo quinto del artículo 327 de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 134, 501, 502 y 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 18, 82
y 326 de la Ley Hipotecaria; 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de junio de 1993, 29 de
octubre de 2001, 15 de febrero, 21 de abril y 29 de diciembre de 2005, 21 de febrero, 9
de abril, 17 y 28 de mayo, 23 de junio y 20 de noviembre de 2007, 2 de octubre de 2008,
17 de marzo y 29 de mayo de 2009, 27 de septiembre de 2011, 28 de enero de 2013, 1
de octubre de 2014, 29 de enero, 21 de mayo, 3 y 7 de septiembre y 6 de noviembre
de 2015, 12 de mayo de 2016, 18 de enero, 7 de marzo, 3 de abril, 7 de junio y 3 de
noviembre de 2017, 29 de mayo de 2018 y 17 de enero y 12 de diciembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio
y 19 de octubre de 2020, 3 de febrero, 29 de junio y 23 de noviembre de 2021 y 27 de
septiembre de 2022.
1. Se discute en el presente expediente si es o no inscribible un mandamiento en el
que se ordena la inscripción de la finca registral 39.072 a nombre de la demandante, tras
haber recaído sentencia firme en procedimiento declarativo ordinario.
Dicha sentencia fue dictada en rebeldía procesal de los demandados, sin que conste
en el mandamiento el transcurso de los plazos indicados por la Ley de Enjuiciamiento
Civil para el ejercicio de la acción de rescisión, pese a constar la firmeza de la sentencia.
La registradora suspende la inscripción por no constar en la documentación
presentada a inscripción nada sobre el transcurso de los plazos para el ejercicio de la
acción de rescisión de las sentencias dictadas en rebeldía.
La recurrente alega que los plazos establecidos en el artículo 502 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil relativos al ejercicio de la acción de rescisión de sentencia firme a
instancias del rebelde se encuentran debidamente cumplidos, pues la sentencia fue
notificada personalmente. Por lo tanto, habría transcurrido el plazo de 20 días para el
caso de notificación personal, e incluso el plazo de 4 meses, para el caso de notificación
mediante edictos. La recurrente acompaña al recurso diligencias de ordenación del
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, de fechas 7 de febrero de 2024 y 29
de febrero de 2024, y prueba de entrega del Servicio de Correos de un envío a
«Inmobiliaria Toymar, SL» recibido el día 29 de enero de 2024, para acreditar la
notificación personal de la sentencia.
2. Como cuestión procedimental previa, hay que señalar que el objeto del recurso
únicamente se limita a los documentos que la registradora tuvo a la vista al tiempo de
emitir su calificación, en este caso, el mandamiento que ordena la inscripción de la
sentencia y en el que consta su firmeza, en unión de copia autorizada de la escritura de
compraventa sobre la que versa la sentencia, y cédula de notificación extendida el día 19
de enero de 2024.
cve: BOE-A-2024-23500
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Núm. 273