Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23500)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento en el que se ordena la inscripción de determinada finca registral a nombre de la demandante, tras haber recaído sentencia firme en procedimiento declarativo ordinario al estar dictada en rebeldía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144230

Cédula de notificación extendida el 19 de enero de 2024; ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
– Nada consta en la documentación presentada a inscripción sobre el transcurso de
los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión de las Sentencias dietadas en
rebeldía a que se refieren los artículos 501 y 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni
sobre los hechos que constituyen el “dies a quo” de los mencionados términos. Ante tal
omisión no basta, la mera mención de firmeza, la cual no comporta la preclusión de la
acción rescisoria porque dicha acción, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe
precisamente contra sentencias firmes dictadas en rebeldía y su plazo se cuenta a partir
de la notificación de las mismas. Y por tanto, mientras quepa la acción de rescisión, la
Sentencia dictada no es inscribible sino solamente susceptible de anotación preventiva,
Lo que deberá consentir expresamente el presentante.–
Fundamentos de Derecho:
– Artículos 501, 502 y 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. –Resoluciones de la
D. G. R. N. de fechas 15 de febrero de 2005, 20 de noviembre de 2007, 27 de
septiembre de 2011, 6 de noviembre de 2015 y 12 de mayo de 2016.–
Y en consecuencia se procede a la suspensión de los asientos solicitados en el
documento mencionado.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Teresa
Sáez Sanz registrador/a de Registro de la Propiedad de Alicante 3 a día once de julio del
dos mil cuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. S. M. G. interpuso recurso el día 18
de julio de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones:
Primero. Que la Sentencia objeto de inscripción ha adquirido firmeza y no cabe
recurso alguno. Habiéndose manifestado una calificación negativa en base a:

Esta manifestación parte de una premisa errónea teniendo en cuenta que la
Sentencia fue notificada personalmente, y a mayor abundamiento, han transcurrido los
plazos con creces contenidos en la ley.
Segundo. Que dicha Sentencia fue notificada a la parte demandada el pasado mes
de febrero personalmente y que, por tanto, tenía conocimiento del pleito y su posterior
resolución (…)
Tercero. Que la acción de rescisión de las sentencias dictadas en rebeldía a que se
refieren los artículos 501 y 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocada por este
mismo Registro, no procede ya que ha transcurrido el plazo legal establecido para su
interposición.

cve: BOE-A-2024-23500
Verificable en https://www.boe.es

“Nada consta en la documentación presentada a inscripción sobre el transcurso de
los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión de las Sentencias dictadas en
rebeldía a que se refieren los artículos 501 y 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil... Y,
por tanto, mientras quepa la acción de rescisión, la Sentencia dictada no es inscribible
sino solamente susceptible de anotación preventiva, lo que deberá consentir
expresamente el presentante.”