Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23499)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a la inscripción total de una escritura de opción de compra.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144221
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Artículo 1.255 del Código Civil.
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de
la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una
escritura de opción de compra.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
inscribir la escritura de opción de compra llevada a cabo en fecha 18 de marzo de 2024.
ante el Notario de Barcelona, Don Jaime Calvo Francia, bajo el n.º 2708 de su
protocolo».
IV
La registradora de la Propiedad dio traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante del título calificado, sin que éste formulara alegaciones, y, junto a su
preceptivo informe, elevó el expediente al Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 20 de abril de 2009, 31 de marzo
de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de junio
de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de
septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998,
13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de
febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre
de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de
julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de
diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de
marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14
de diciembre de 2023 y 9 de enero y 30 (4.º) y 31 de julio (2.ª) de 2024.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona, don Jaime Calvo Francia,
el día 18 de marzo de 2024, número de protocolo 2.708, ratificada por otra autorizada
por el notario de Madrid, don Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, el día 18 de
marzo de 2024, número de protocolo 1.233, de la que fueron otorgantes los concedentes
de la opción, los esposos don J. G. G. y doña A. M. M. F., constituyeren sobre la registral
número 511 del Registro de la Propiedad de Madrid número 47 un derecho de opción de
compra en favor de «AM Alquiler e Inversiones, S.L.» (en la proporción de un 13,79 %) y
de doña M. P. M. (el 86,21 % restante).
cve: BOE-A-2024-23499
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144221
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Artículo 1.255 del Código Civil.
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de
la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una
escritura de opción de compra.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
inscribir la escritura de opción de compra llevada a cabo en fecha 18 de marzo de 2024.
ante el Notario de Barcelona, Don Jaime Calvo Francia, bajo el n.º 2708 de su
protocolo».
IV
La registradora de la Propiedad dio traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante del título calificado, sin que éste formulara alegaciones, y, junto a su
preceptivo informe, elevó el expediente al Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 20 de abril de 2009, 31 de marzo
de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de junio
de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de
septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998,
13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de
febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre
de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de
julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de
diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de
marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14
de diciembre de 2023 y 9 de enero y 30 (4.º) y 31 de julio (2.ª) de 2024.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona, don Jaime Calvo Francia,
el día 18 de marzo de 2024, número de protocolo 2.708, ratificada por otra autorizada
por el notario de Madrid, don Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, el día 18 de
marzo de 2024, número de protocolo 1.233, de la que fueron otorgantes los concedentes
de la opción, los esposos don J. G. G. y doña A. M. M. F., constituyeren sobre la registral
número 511 del Registro de la Propiedad de Madrid número 47 un derecho de opción de
compra en favor de «AM Alquiler e Inversiones, S.L.» (en la proporción de un 13,79 %) y
de doña M. P. M. (el 86,21 % restante).
cve: BOE-A-2024-23499
Verificable en https://www.boe.es
1.