Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23499)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a la inscripción total de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144222

De la citada escritura, y por lo que resulta de interés al recurso, se transcriben estos
particulares:
«Segunda. Son pactos de esta opción de compra:
a) El plazo por el que se concede la opción finalizará el día dieciocho de marzo de
dos mil veintiocho.
Si bien dicho derecho de opción de compra no podrá ser objeto de ejercicio antes del
día dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
b) El precio o prima de opción es de ocho mil doscientos cincuenta y cinco euros (€
8.255), que se entregan en este acto por las optantes/compradoras y en la proporción en
que lo son, y mediante dos transferencias bancarias (…)
c) Transcurrido el plazo por el que la concedente/vendedora concede tal derecho
de opción, dicho derecho quedara automáticamente extinguido sin que proceda en favor
de la parte optante devolución de la cantidad entregada en concepto de precio o prima
de opción.
d) De forma expresa la parte concedente/vendedora acepta que la parte optante/
compradora pueda ceder el derecho de opción de compra, en su favor concedido en
favor de terceras personas, físicas o jurídica, subrogándose los futuros adquirentes de tal
derecho en el lugar de la optante en todos los derechos y obligaciones dimanantes de
este contrato, previa comunicación fehaciente de tal circunstancia a la parte concedente/
vendedora.
e) La parte concedente/vendedora se compromete de forma expresa a no arrendar,
ni vender, ni hipotecar la finca objeto de esta escritura, sin previo consentimiento expreso
por parte de la optante/compradora.
Asimismo, si se produjera la venta por la parte vendedora, previo consentimiento
expreso por la parte optante/compradora, se llevará a cabo una vez haya sido cancelada
previamente la presente opción de compra.
f) La parte concedente/vendedora así mismo se compromete a cuidar y mantener la
finca en el estado actual de conservación, velando por el buen estado de la misma.
g) La parte concedente/vendedora se compromete a dar continuidad al pago de las
cuotas mensuales de cuantas hipotecas, costes de comunidad de propietarios, incluidas
derramas, impuestos y arbitrios, deba asumir la propiedad de la finca.
Tercera. La escritura de compraventa en ejercicio del derecho de opción de compra
se sujetará a las siguientes condiciones:
1. El precio de compraventa de la finca antes descrita, será la suma de ciento
veinticinco mil euros (€ 125.000), cantidad que la parte optante/compradora deberá
satisfacer, en el momento que se ejercite la opción de compra, la cual se podrá ejercitar
sobre la finca descrita, una vez descontado el precio o prima de la opción que se
imputará al precio de la compraventa. También se imputará al precio de la compraventa
aquellas cantidades que el comprador deba retener, en su caso, para cancelar cargas
existentes sobre la finca que estuvieren vigentes e inscritas con rango preferente a la
fecha del otorgamiento de la presente escritura y deudas con respecto a la comunidad
de propietarios en que esté ubicada la finca, además de los importes adeudados en
concepto de Impuestos y contribuciones pendientes de pago en el momento de
formalización del ejercicio de la opción de compra, incluidos los gastos e impuestos
derivados de la cancelación de (…), así como cuantas cantidades reciba la parte
vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose, si fuere
el caso, en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca descrita y
estuvieren vigentes e inscritos con rango preferente a la fecha del otorgamiento de la
presente escritura, o, en su caso, si procediere, mediante su consignación notarial a
favor de los acreedores de derechos inscritos con posterioridad.

cve: BOE-A-2024-23499
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Núm. 273