Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23499)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a la inscripción total de una escritura de opción de compra.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144219

5. La cláusula octava “Efectos del ejercicio de la opción de compraventa”, por estar
regulados dichos efectos por Ley.
6. Las cláusulas cuarta “Gastos” y novena “Solicitud de inscripción parcial”, por
tener carácter personal, careciendo de trascendencia real (arts. 98 de la Ley Hipotecaria,
y 9, 51.6.ª y 353.3, párrafos 1.º y 2.º del Reglamento Hipotecario.
Contra la presente nota de calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Dolores
Esteve Portoles registrador/a titular de Madrid número 47 a día veintinueve de mayo del
dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación doña V. S. F., en nombre y representación de la
mercantil «AM Alquiler e Inversiones, S.L.» y de doña M. P. M., interpuso recurso el día 8
de julio de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que en fecha 31 de mayo de 2024 me ha sido notificada, inscripción parcial de la
inscripción por existencia de defecto subsanable siendo el mismo:
– Aparente indeterminación del precio de compraventa en ejercicio del derecho de
opción de compra por los optantes.
Que mostrando desacuerdo con el defecto aducido por la Registradora para denegar
la inscripción interesada y dado que, de lo manifestado por la misma desnaturaliza el
objeto del negocio jurídico llevado a cabo, dentro del plazo legal se interpone recurso
contra la inscripción parcial de la inscripción de fecha 29 de mayo de 2024, notificado a
esta parte en fecha 31 de mayo del corriente, y dictado en el n.º de entrada 677/2024, en
base a los siguientes:
Hechos:
Primero. Que en fecha 18 de marzo de 2024 se otorgó ante el Notario de
Barcelona, Don Jaime Calvo Francia, escritura de opción de compra bajo el n.º 2.708 de
su protocolo.
En las mismas eran partes intervinientes como parte concedente/vendedora:
– Don J. G. G.
– Doña A. M. M. F.
Como parte optante/compradora:

Se deniega la inscripción total de la escritura referida, como ya hemos indicado, por
parte del Registro de la Propiedad de Madrid n.º 47 al apreciar la Registradora que existe
una indeterminación en el precio de ejercicio de la opción de compra (…)
Mediante la escritura de opción de compra se acordó el pago de una prima de 8.255
€ siendo dicha suma superior a la cantidad mínima que viene estableciendo la normativa
tributaria, esto es, un 5 % sobre la base del valor mayor entre Valor de Referencia, valor
de mercado o precio pactado por las partes.
Dicha prima obvio es que dicha suma será detraída del precio final pactado así como
cualesquiera otros gastos en los que deba de incurrir la parte optante antes de la
formalización de la opción de compra lo que en modo alguno, entiende esta parte, hace
indeterminado el precio de compraventa futuro.
La formulación contenida en la escritura respecto a las cantidades que se podrán
detraer es, precisamente, para no dejar al arbitrio de una de las partes –la parte
concedente– el precio final a pagar por la parte optante para el caso de ejercitar la

cve: BOE-A-2024-23499
Verificable en https://www.boe.es

– AM Alquiler e Inversiones, S.L.
– Doña M. P. M. (…)