Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23499)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a la inscripción total de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144217

En ningún caso se entenderá que la no aportación de los certificados de saldo dará
lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el pago del precio de la presente
opción de compra y quedando perfectamente legitimado el vendedor a reclamar al
comprador cuantas cantidades considere oportunas por este concepto.
En caso de que la parte optante/compradora no se subrogase en la hipoteca, los
gastos de cancelación, para el caso en que quisiera cancelarse, serán a cargo de la
parte concedente/vendedora.
2. La finca se transmitirá en concepto de libre de cargas reales, y fiscales, excepto
en caso de subrogarse la parte optante/compradora a la hipoteca o hipotecas que la
graven y que estuvieren vigentes e inscritos con rango preferente al otorgamiento de la
presente escritura, así como libre de arrendatarios y ocupantes, quedando la parte
vendedora obligada de evicción y saneamiento (…)»
«Quinta. Ejercicio de la opción y escritura de compraventa: Pactándose esta opción
como derecho real e inscribible, ésta se ejercitará mediante notificación dirigida a la parte
concedente, dentro del plazo establecido, en la que se fijará día, hora y Notaría, para
autorizar la escritura de compraventa, todo ello será establecido por la parte optante con
el fin de ejercitar la opción de compra; y subsidiariamente mediante el ejercicio y
comparecencia unilateral por la parte optante/compradora, para el caso en que la parte
concedente/vendedora no compareciere ante el Notario designado, o lo hiciese sin la
documentación necesaria si fuere necesario (cédula de habitabilidad, certificación
energética, certificado corriente de pago comunidad de propietarios, certificado de saldos
deudores, etc.) o no firmase la escritura por cualquier otro motivo, sin que medie justa
causa, en tales casos deberá acompañarse, a la correspondiente escritura la
correspondiente acta notarial de notificación a la parte concedente en su domicilio
expresado.
Con respecto al medio a utilizar para dar lugar a la notificación fehaciente, expuesta
en el párrafo anterior, la parte cedente/vendedora acepta expresamente que se realice
mediante acta notarial a su domicilio, expuesto en el encabezamiento de esta escritura y
asume a todos los efectos, que el hecho de no recibir dicha notificación que a tal efecto
se le remita, no derivará en falta de notificación para el correcto ejercicio de la opción de
compra, comprometiéndose a notificar cualquier cambio de domicilio (…)».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 47, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, del documento
precedente, escritura con el número de protocolo 2708/2024 de fecha dieciocho de
marzo del año dos mil veinticuatro del Notario de Barcelona, Don Jaime Calvo Francia,
que se presentó junto con copia autorizada de escritura de ratificación autorizada por el
Notario de Madrid, Don Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, el día dieciocho de
marzo de dos mil veinticuatro, protocolo 1233, acreditada la autoliquidación del impuesto
y comprobado en sede electrónica, la registradora que suscribe ha practicado, en el día
de hoy, las siguientes inscripciones:
– La inscripción 5.ª de la finca 511 de Madrid Secc. 7, CRU: 28095000079084, en
virtud de la cual, de conformidad con el artículo 238 de la Ley Hipotecaria, en su
redacción dada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, ha quedado inscrita la apertura de
folio electrónico a la finca con este Código Registral Único.
– La inscripción 6.ª de la finca 511 de Madrid Secc. 7, CRU: 28095000079084, en
virtud de la cual, ha quedado inscrito el derecho de opción de compra sobre la indicada
finca, de la siguiente manera: A favor de “AM Alquiler e Inversiones, S.L.” sobre una
participación indivisa de trece enteros setenta y nueve centésimas por ciento –13,79 %–
y a favor de doña M. P. M. sobre una participación indivisa de ochenta y seis enteros

cve: BOE-A-2024-23499
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Núm. 273