Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23499)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a la inscripción total de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144216

Asimismo, si se produjera la venta por la parte vendedora, previo consentimiento
expreso por la parte optante/compradora, se llevará a cabo una vez haya sido cancelada
previamente la presente opción de compra.
f) La parte concedente/vendedora así mismo se compromete a cuidar y mantener la
finca en el estado actual de conservación, velando por el buen estado de la misma.
g) La parte concedente/vendedora se compromete a dar continuidad al pago de las
cuotas mensuales de cuantas hipotecas, costes de comunidad de propietarios, incluidas
derramas, impuestos y arbitrios, deba asumir la propiedad de la finca.
Tercera. La escritura de compraventa en ejercicio del derecho de opción de compra
se sujetará a las siguientes condiciones:
1. El precio de compraventa de la finca antes descrita, será la suma de ciento
veinticinco mil euros (€ 125.000), cantidad que la parte optante/compradora deberá
satisfacer, en el momento que se ejercite la opción de compra, la cual se podrá ejercitar
sobre la finca descrita, una vez descontado el precio o prima de la opción que se
imputará al precio de la compraventa. También se imputará al precio de la compraventa
aquellas cantidades que el comprador deba retener, en su caso, para cancelar cargas
existentes sobre la finca que estuvieren vigentes e inscritas con rango preferente a la
fecha del otorgamiento de la presente escritura y deudas con respecto a la comunidad
de propietarios en que esté ubicada la finca, además de los importes adeudados en
concepto de Impuestos y contribuciones pendientes de pago en el momento de
formalización del ejercicio de la opción de compra, incluidos los gastos e impuestos
derivados de la cancelación de (…), así como cuantas cantidades reciba la parte
vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose, si fuere
el caso, en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca descrita y
estuvieren vigentes e inscritos con rango preferente a la fecha del otorgamiento de la
presente escritura, o, en su caso, si procediere, mediante su consignación notarial a
favor de los acreedores de derechos inscritos con posterioridad.
Con respecto a las cantidades y/o desembolsos que la parte concedente/vendedora
haya podido recibir desde la constitución del derecho de opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma, la parte compradora deberá aportar certificado original emitido por
la concedente/vendedora o bien escritura pública de carta de pago en el cual deberán
constar las cantidades recibidas, la fecha de la recepción de las mismas, los medios de
pago, además y de forma expresa deberá constar que la cantidad recibida se asigna a
parte del precio de la compraventa de la finca objeto de transmisión.
La parte concedente, acepta de forma expresa que, para el caso de subrogarse la
optante en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca o bien se
produzca la retención del importe necesario para satisfacer el remanente de dichos
créditos, siempre que estuvieran vigentes e inscritos con cargo preferente al
otorgamiento de la presente escritura, una vez descontada la prima de la opción, y otros
desembolsos previstos en la presente escritura, la optante/compradora solicitará de los
posibles acreedores, certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción,
siendo dicho saldo, sus intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio
para el ejercicio de la opción de compra, entregando a la parte concedente-vendedora el
saldo restante a su favor resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a
su favor, en caso de no comparecer la concedente-vendedora dicho importe y
certificados se consignarán en la Notaria a disposición de ésta, resultando de esta
manera a todos los efectos completado el pago del precio de la presente opción de
compra. La imposibilidad de aportar el/los certificado de saldo pendiente se suplirá
mediante un cálculo aproximado basado en la información de que pueda disponer el
comprador en cada momento, quedando el comprador obligado a asumir las posibles
diferencias que a favor del vendedor pudieran producirse, pudiendo reclamar la
concedente/vendedora la diferencia a su favor.

cve: BOE-A-2024-23499
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Núm. 273