Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23499)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a la inscripción total de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144215
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23499
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a la inscripción total de una
escritura de opción de compra.
En el recurso interpuesto por doña V. S. F., en nombre y representación de la
mercantil «AM Alquiler e Inversiones, S.L.» y de doña M. P. M., contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 47, doña María Dolores Esteve Portoles,
a «la inscripción total de una escritura de opción de compra».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de marzo de 2024 por el notario de
Barcelona, don Jaime Calvo Francia, con el número 2.708 de protocolo, ratificada por
otra autorizada el día 18 de marzo de 2024 por el notario de Madrid, don Enrique Javier
de Bernardo Martínez-Piñeiro, con el número 1.233 de protocolo, de la que fueron
otorgantes los concedentes de la opción, los esposos don J. G. G. y doña A. M. M. F.,
constituyeren sobre la finca registral número 511 del Registro de la Propiedad de Madrid
número 47 un derecho de opción de compra en favor de «AM Alquiler e Inversiones,
S.L.», en la proporción de un 13,79 %, y de doña M. P. M., el 86,21 % restante.
De la citada escritura, y por lo que resulta de interés al recurso, se transcriben estos
particulares:
Son pactos de esta opción de compra:
a) El plazo por el que se concede la opción finalizará el día dieciocho de marzo de
dos mil veintiocho.
Si bien dicho derecho de opción de compra no podrá ser objeto de ejercicio antes del
día dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
b) El precio o prima de opción es de ocho mil doscientos cincuenta y cinco euros (€
8.255), que se entregan en este acto por las optantes/compradoras y en la proporción en
que lo son, y mediante dos transferencias bancarias (…)
c) Transcurrido el plazo por el que la concedente/vendedora concede tal derecho
de opción, dicho derecho quedara automáticamente extinguido sin que proceda en favor
de la parte optante devolución de la cantidad entregada en concepto de precio o prima
de opción.
d) De forma expresa la parte concedente/vendedora acepta que la parte optante/
compradora pueda ceder el derecho de opción de compra, en su favor concedido en
favor de terceras personas, físicas o jurídica, subrogándose los futuros adquirentes de tal
derecho en el lugar de la optante en todos los derechos y obligaciones dimanantes de
este contrato, previa comunicación fehaciente de tal circunstancia a la parte concedente/
vendedora.
e) La parte concedente/vendedora se compromete de forma expresa a no arrendar,
ni vender, ni hipotecar la finca objeto de esta escritura, sin previo consentimiento expreso
por parte de la optante/compradora.
cve: BOE-A-2024-23499
Verificable en https://www.boe.es
«Segunda.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144215
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23499
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a la inscripción total de una
escritura de opción de compra.
En el recurso interpuesto por doña V. S. F., en nombre y representación de la
mercantil «AM Alquiler e Inversiones, S.L.» y de doña M. P. M., contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 47, doña María Dolores Esteve Portoles,
a «la inscripción total de una escritura de opción de compra».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de marzo de 2024 por el notario de
Barcelona, don Jaime Calvo Francia, con el número 2.708 de protocolo, ratificada por
otra autorizada el día 18 de marzo de 2024 por el notario de Madrid, don Enrique Javier
de Bernardo Martínez-Piñeiro, con el número 1.233 de protocolo, de la que fueron
otorgantes los concedentes de la opción, los esposos don J. G. G. y doña A. M. M. F.,
constituyeren sobre la finca registral número 511 del Registro de la Propiedad de Madrid
número 47 un derecho de opción de compra en favor de «AM Alquiler e Inversiones,
S.L.», en la proporción de un 13,79 %, y de doña M. P. M., el 86,21 % restante.
De la citada escritura, y por lo que resulta de interés al recurso, se transcriben estos
particulares:
Son pactos de esta opción de compra:
a) El plazo por el que se concede la opción finalizará el día dieciocho de marzo de
dos mil veintiocho.
Si bien dicho derecho de opción de compra no podrá ser objeto de ejercicio antes del
día dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
b) El precio o prima de opción es de ocho mil doscientos cincuenta y cinco euros (€
8.255), que se entregan en este acto por las optantes/compradoras y en la proporción en
que lo son, y mediante dos transferencias bancarias (…)
c) Transcurrido el plazo por el que la concedente/vendedora concede tal derecho
de opción, dicho derecho quedara automáticamente extinguido sin que proceda en favor
de la parte optante devolución de la cantidad entregada en concepto de precio o prima
de opción.
d) De forma expresa la parte concedente/vendedora acepta que la parte optante/
compradora pueda ceder el derecho de opción de compra, en su favor concedido en
favor de terceras personas, físicas o jurídica, subrogándose los futuros adquirentes de tal
derecho en el lugar de la optante en todos los derechos y obligaciones dimanantes de
este contrato, previa comunicación fehaciente de tal circunstancia a la parte concedente/
vendedora.
e) La parte concedente/vendedora se compromete de forma expresa a no arrendar,
ni vender, ni hipotecar la finca objeto de esta escritura, sin previo consentimiento expreso
por parte de la optante/compradora.
cve: BOE-A-2024-23499
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