Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23497)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Almansa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144199
Fundamentos de Derecho
Vistos, en cuanto a vinculaciones «ob rem», los artículos 33 de la Constitución
Española; 348, 349 y 530 del Código Civil; 1, 8, 9, 17, 18, 20, 29, 30, 38, 40, 82 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 44, 51 y 326 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de
septiembre de 1982, 7 de enero de 1994, 29 de noviembre de 2007, 28 de octubre
de 2013, 22 de abril de 2016 y 31 de octubre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 19 de junio de 2020, 22 de junio
de 2022 y 3 de mayo de 2023 (1.ª y 2.ª); en cuanto al principio de tracto sucesivo, los
artículos 1, 2, 17, 19, 19 bis, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias de la
Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de
octubre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17 de septiembre de 2014 y 10 de abril de 2017, y en cuanto a inexactitud
registral y errores de concepto, los artículos 9 –apartados 1, 2 y 3–, 12 –apartado 1–
y 1218 del Código Civil; 1, 18, 20, 38, 40, 211 y siguientes y 326 de la Ley Hipotecaria;
17 bis de la Ley del Notariado; 314 a 331 del Reglamento Hipotecario; 153 del
Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de
julio de 1994, 28 de febrero de 1999 y 15 de diciembre de 2005, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978,
6 de noviembre de 1980, 20 de agosto de 1982, 26 noviembre de 1992, 12 de julio
de 2001, 23 de marzo de 2002, 30 de mayo de 2003, 10 de septiembre y 29 de
diciembre de 2004, 2 y 18 de febrero, 13 de septiembre y 29 de diciembre de 2005, 23
de enero, 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2006, 2 de julio de 2007, 8 de mayo
de 2008, 8 de mayo, 10 de junio y 9 y 11 de noviembre de 2009, 19 de junio de 2010, 7
de marzo, 24 de junio, 23 de agosto, 15 de octubre y 2 de diciembre de 2011, 18 de
enero, 29 de febrero y 3 de octubre de 2012, 28 de enero, 27 de febrero y 14 de mayo
de 2013, 10 de enero de 2014, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 y 14 de
marzo de 2016, 27 de febrero, 15 de marzo, 5 de mayo, 21 de julio, 11 de septiembre
y 27 de octubre de 2017 y 24 de enero, 23 de febrero y 22 de marzo de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes:
– mediante escritura de fecha 29 de junio de 2022, se otorga compraventa a favor de
la entidad «Mosacata, S.L»., de quinientas cincuenta y seis fincas registrales, entre las
cuales, está la número 33.182 de Caudete, consistente en una vivienda.
– en el historial de la finca en el Registro, aparece que la vivienda tiene vinculada
una plaza de garaje (finca registral 32.718); que dicha vinculación se formalizó en
escritura de 28 de noviembre de 2008, y se hizo constar en la inscripción 3.ª de la plaza
garaje y por nota al margen de la inscripción 1.ª de la vivienda.
– en la escritura de compraventa el único dato de la finca vendida es el número
registral de la vivienda, sin descripción otra alguna, y omitiéndose toda referencia al
garaje vinculado.
– solicitada al Ayuntamiento de Caudete la desvinculación, se ha dictado resolución
municipal de 22 de mayo de 2024, en la que se deniega.
El registrador señala como defecto que la vinculación «ob rem» implica que los actos
dispositivos han de producirse sobre las fincas vinculadas conjuntamente sin que quepa
disposición separada, y constando inscrito el garaje a nombre de persona distinta del
vendedor, los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo obligan a suspender
la práctica de la inscripción, al aparecer inscrita la finca en parte a nombre de persona
distinta de aquella que otorga el título presentado.
El recurrente alega lo siguiente: que el único consentimiento contractual preciso es el
consentimiento prestado al negocio traslativo del elemento principal, sin que precise un
consentimiento adicional para que se entienda asimismo transmitida la titularidad «ob
cve: BOE-A-2024-23497
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Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144199
Fundamentos de Derecho
Vistos, en cuanto a vinculaciones «ob rem», los artículos 33 de la Constitución
Española; 348, 349 y 530 del Código Civil; 1, 8, 9, 17, 18, 20, 29, 30, 38, 40, 82 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 44, 51 y 326 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de
septiembre de 1982, 7 de enero de 1994, 29 de noviembre de 2007, 28 de octubre
de 2013, 22 de abril de 2016 y 31 de octubre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 19 de junio de 2020, 22 de junio
de 2022 y 3 de mayo de 2023 (1.ª y 2.ª); en cuanto al principio de tracto sucesivo, los
artículos 1, 2, 17, 19, 19 bis, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias de la
Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de
octubre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17 de septiembre de 2014 y 10 de abril de 2017, y en cuanto a inexactitud
registral y errores de concepto, los artículos 9 –apartados 1, 2 y 3–, 12 –apartado 1–
y 1218 del Código Civil; 1, 18, 20, 38, 40, 211 y siguientes y 326 de la Ley Hipotecaria;
17 bis de la Ley del Notariado; 314 a 331 del Reglamento Hipotecario; 153 del
Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de
julio de 1994, 28 de febrero de 1999 y 15 de diciembre de 2005, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978,
6 de noviembre de 1980, 20 de agosto de 1982, 26 noviembre de 1992, 12 de julio
de 2001, 23 de marzo de 2002, 30 de mayo de 2003, 10 de septiembre y 29 de
diciembre de 2004, 2 y 18 de febrero, 13 de septiembre y 29 de diciembre de 2005, 23
de enero, 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2006, 2 de julio de 2007, 8 de mayo
de 2008, 8 de mayo, 10 de junio y 9 y 11 de noviembre de 2009, 19 de junio de 2010, 7
de marzo, 24 de junio, 23 de agosto, 15 de octubre y 2 de diciembre de 2011, 18 de
enero, 29 de febrero y 3 de octubre de 2012, 28 de enero, 27 de febrero y 14 de mayo
de 2013, 10 de enero de 2014, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 y 14 de
marzo de 2016, 27 de febrero, 15 de marzo, 5 de mayo, 21 de julio, 11 de septiembre
y 27 de octubre de 2017 y 24 de enero, 23 de febrero y 22 de marzo de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes:
– mediante escritura de fecha 29 de junio de 2022, se otorga compraventa a favor de
la entidad «Mosacata, S.L»., de quinientas cincuenta y seis fincas registrales, entre las
cuales, está la número 33.182 de Caudete, consistente en una vivienda.
– en el historial de la finca en el Registro, aparece que la vivienda tiene vinculada
una plaza de garaje (finca registral 32.718); que dicha vinculación se formalizó en
escritura de 28 de noviembre de 2008, y se hizo constar en la inscripción 3.ª de la plaza
garaje y por nota al margen de la inscripción 1.ª de la vivienda.
– en la escritura de compraventa el único dato de la finca vendida es el número
registral de la vivienda, sin descripción otra alguna, y omitiéndose toda referencia al
garaje vinculado.
– solicitada al Ayuntamiento de Caudete la desvinculación, se ha dictado resolución
municipal de 22 de mayo de 2024, en la que se deniega.
El registrador señala como defecto que la vinculación «ob rem» implica que los actos
dispositivos han de producirse sobre las fincas vinculadas conjuntamente sin que quepa
disposición separada, y constando inscrito el garaje a nombre de persona distinta del
vendedor, los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo obligan a suspender
la práctica de la inscripción, al aparecer inscrita la finca en parte a nombre de persona
distinta de aquella que otorga el título presentado.
El recurrente alega lo siguiente: que el único consentimiento contractual preciso es el
consentimiento prestado al negocio traslativo del elemento principal, sin que precise un
consentimiento adicional para que se entienda asimismo transmitida la titularidad «ob
cve: BOE-A-2024-23497
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