Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23497)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Almansa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144197
Del historial registral resulta que la vivienda fue objeto de venta mediante escritura
autorizada por el Notario de Villena, don Constantino Castellanos Collado, el treinta y
uno de Marzo del año dos mil diecisiete, protocolo número 335/2.017, por Promociones
Ferriz e Hijos SL a favor de Mosacata SLU, según resulta de la inscripción 5.ª de la
vivienda. En el folio del garaje no se hizo ninguna referencia a dicha venta constando
inscrito el garaje (registral 32.718) a nombre de Promociones Ferriz e Hijos.
Cabe señalar que este título ha sido objeto de calificaciones anteriores por el
registrador que suscribe en las que se suspendió la calificación por ser necesaria la
previa inscripción da favor del vendedor de la plaza de garaje vinculada al no ser
susceptible de transmisión separada de la vivienda, o bien ser objeto de desvinculación.
La entidad compradora siempre ha manifestado que la vivienda solo comprende la
vivienda sin incluir la plaza de garaje por lo que solicitada al Ayuntamiento de Caudete la
desvinculación, se ha dictado resolución municipal de 22 de mayo de 2024, que se
acompaña en la que se deniega dicha desvinculación.
Calificado nuevamente el título con la citada resolución, teniendo en cuenta que la
vinculación ob rem implica que los actos dispositivos han de producirse sobre las fincas
vinculadas conjuntamente sin que quepa disposición separada, y constando inscrito el
garaje a nombre de persona distinta del vendedor, los principios registrales de
legitimación y tracto sucesivo recogidos en los artículos 20 de y 38 de la Ley Hipotecaria,
obligan a suspender la práctica de la inscripción, al aparecer inscrita la finca en parte a
nombre de persona distinta de aquella que otorga el título presentado.
A los anteriores hechos le son aplicables los siguientes
Fundamentos de Derecho.
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
la calificación del Registrador, quien bajo su responsabilidad ha de resolver acerca de
sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos
contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los arts. 18 y 19 de la
Ley Hipotecaria, y 98 a 100 de su Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las concretas cláusulas o partes de las mismas reseñadas en el
hecho II anterior, deben tenerse en consideración:
Artículos 8.20 Ley Hipotecaria, y Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 22 de abril de 2016, y 3 de mayo de 2023.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el Registrador debe proceder (…)
En su virtud,
Acuerdo
cve: BOE-A-2024-23497
Verificable en https://www.boe.es
Suspender la inscripción del documento sujeto a la presente calificación en relación a
las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días (…)
Contra la presente nota de calificación el interesado podrá: (…)».
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144197
Del historial registral resulta que la vivienda fue objeto de venta mediante escritura
autorizada por el Notario de Villena, don Constantino Castellanos Collado, el treinta y
uno de Marzo del año dos mil diecisiete, protocolo número 335/2.017, por Promociones
Ferriz e Hijos SL a favor de Mosacata SLU, según resulta de la inscripción 5.ª de la
vivienda. En el folio del garaje no se hizo ninguna referencia a dicha venta constando
inscrito el garaje (registral 32.718) a nombre de Promociones Ferriz e Hijos.
Cabe señalar que este título ha sido objeto de calificaciones anteriores por el
registrador que suscribe en las que se suspendió la calificación por ser necesaria la
previa inscripción da favor del vendedor de la plaza de garaje vinculada al no ser
susceptible de transmisión separada de la vivienda, o bien ser objeto de desvinculación.
La entidad compradora siempre ha manifestado que la vivienda solo comprende la
vivienda sin incluir la plaza de garaje por lo que solicitada al Ayuntamiento de Caudete la
desvinculación, se ha dictado resolución municipal de 22 de mayo de 2024, que se
acompaña en la que se deniega dicha desvinculación.
Calificado nuevamente el título con la citada resolución, teniendo en cuenta que la
vinculación ob rem implica que los actos dispositivos han de producirse sobre las fincas
vinculadas conjuntamente sin que quepa disposición separada, y constando inscrito el
garaje a nombre de persona distinta del vendedor, los principios registrales de
legitimación y tracto sucesivo recogidos en los artículos 20 de y 38 de la Ley Hipotecaria,
obligan a suspender la práctica de la inscripción, al aparecer inscrita la finca en parte a
nombre de persona distinta de aquella que otorga el título presentado.
A los anteriores hechos le son aplicables los siguientes
Fundamentos de Derecho.
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
la calificación del Registrador, quien bajo su responsabilidad ha de resolver acerca de
sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos
contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los arts. 18 y 19 de la
Ley Hipotecaria, y 98 a 100 de su Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las concretas cláusulas o partes de las mismas reseñadas en el
hecho II anterior, deben tenerse en consideración:
Artículos 8.20 Ley Hipotecaria, y Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 22 de abril de 2016, y 3 de mayo de 2023.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el Registrador debe proceder (…)
En su virtud,
Acuerdo
cve: BOE-A-2024-23497
Verificable en https://www.boe.es
Suspender la inscripción del documento sujeto a la presente calificación en relación a
las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días (…)
Contra la presente nota de calificación el interesado podrá: (…)».