Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23498)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se deniega la inscripción de la escritura de disolución de una sociedad por constar inscrito el cierre provisional por un año declarado por situación de concurso ordinario de acreedores sin masa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

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intereses de los acreedores y por otro los de los socios, facilitando al mismo tiempo la
operatividad de la sociedad y su representación hasta la extinción material de la misma.”
Octavo.
Igualmente por analogía cabe citar la más reciente Resolución de 5 de Febrero
de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la que se
exponen ciertas directrices que son plenamente aplicable también aplicables a nuestro
caso, por economía procesal evitamos reproducir todo su contenido, pero en particular
queremos destacar lo que siguiente que señala literalmente: “La previsión de la
conclusión del concurso cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la
insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa» y la
regulación de determinadas especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa
activa, con medidas establecidas en beneficio de los acreedores (artículos 465.7.º y 473
a 476 de la Ley Concursal), la disposición del artículo 485 que establece, como efecto de
la conclusión del concurso de persona jurídica, ‘el cierre provisional de la hoja abierta a
esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita’ ordenado por el juez
del concurso (con obligación del registrador de proceder a la cancelación de la
inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja, transcurrido un año a
contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se
haya producido la reapertura del concurso), así como la disposición del artículo 720.2 de
la misma ley (que establece respecto de las microempresas que en el auto de conclusión
del procedimiento especial de liquidación del deudor persona jurídica, el juez ordenará la
cancelación de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que
figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja), no autorizan a concluir, a falta de norma
que expresamente lo imponga, que la cancelación de la inscripción de la sociedad en
caso de insuficiencia de bienes requiera inexcusablemente la intervención de los
acreedores o un pronunciamiento judicial que lo ordene”.
En definitiva, de la lectura íntegra de la misma se desprende que es perfectamente
posible que la sociedad aún con el cierre provisional de la hoja registral pueda tomar la
decisión de nombrar liquidadores y adoptar el acuerdo de disolución para posteriormente
proceder a la liquidación real y definitiva de la misma.
Fundamento de Derecho (…).
Fondo. Las diferentes Sentencias y Resoluciones de la DGRN que hemos ido
mencionando en el relato de los hechos y todas las relacionadas en las mismas que son
aplicables a este caso:

IV
La registradora Mercantil emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.

cve: BOE-A-2024-23498
Verificable en https://www.boe.es

– Sentencia núm. 324/2017, de 24 de mayo de 2017, del Tribunal Supremo.
– Resolución 3108/2017 de 10 de marzo de la Dirección General de Registros y del
Notariado.
– Sentencia del Tribunal Supremo 220/2013.
– Resolución de 14 de diciembre de 2016 de la DGRN.
– Resolución de 4 de octubre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe.
– Resolución de 5 de febrero de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública».