Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
19.2

Sec. III. Pág. 144307

Turno incompleto.

Se considera turno incompleto aquel que no dispone de la totalidad de los recursos
planificados.
Esta situación puede darse en el transcurso del turno en cuestión o bien presentarse
como un imprevisto para el siguiente turno.
En cualquiera de los dos casos, cuando una persona trabajadora a turno deba de
abandonar su puesto de trabajo por una causa de fuerza mayor o bien no pueda
presentarse al mismo por una causa de fuerza mayor, se procederá de la siguiente
manera:
La persona trabajadora pondrá la situación en conocimiento de su responsable
inmediato/a.
El/la responsable inmediato/a decidirá si es necesario cubrir la ausencia, y en caso
de serlo, lo hará siguiendo los mecanismos de anticipación o prolongación de turno que
se detallan a continuación:
Prolongación y anticipación de turno incompleto:
Salvo fuerza mayor, la persona trabajadora del turno anterior deberá prolongar su
jornada en caso de que al final de la misma no se incorpore su relevo y el turno en
consecuencia quedase incompleto. En tal caso, el/la responsable informará a la persona
que deba prolongar hasta un máximo de 4 horas su jornada laboral, cubriendo así parte
del siguiente turno.
El/La responsable inmediato/a intentará que voluntariamente otra persona
trabajadora del siguiente turno se incorpore a su puesto de trabajo 4 horas antes del
inicio de su turno, cubriendo así parte del turno anterior.
En los casos en que se haya establecido un servicio de contingencia en los términos
previstos en el artículo 20 de este convenio, se deberá activar.
La persona trabajadora que ha de prolongar o anticipar el turno de trabajo, recibirá la
compensación establecida en el artículo 44.4 de este convenio.
La Empresa abonará el gasto de comida y desplazamiento (previo justificante), tanto
de la persona que prolonga su turno como de la que anticipa su incorporación. Así
mismo, la Empresa velará por la evacuación de la persona trabajadora que por causa
mayor abandone el turno.
Artículo 20. Servicio de guardia.
Disposiciones generales.

Con el fin de que la Empresa pueda cumplir los compromisos contraídos con sus
clientes (que vienen impuestos por las características propias del servicio contratado), la
Empresa, previa información y consulta con la RLPT, podrá establecer un servicio de
guardia localizada o presencial, en fin de semana, festivos o en días laborales fuera del
horario habitual de trabajo de la persona, con el fin de atender las incidencias que
pudieran presentarse en los servicios contratados por los clientes y que se consideren
necesarios.
Por razones organizativas, de planificación y de distribución homogénea de la
actividad laboral, es interés de la Empresa que todas las personas trabajadoras adscritas
a un determinado servicio/cliente en donde sea necesario implementar un servicio de
guardias, puedan realizar dicho servicio de forma que se evite su concentración en unas
pocas.
En consecuencia, la persona trabajadora que esté asignada a un determinado
servicio/departamento y cumpla el perfil técnico y de experiencia requerido para el
servicio de guardia, podrá adscribirse voluntariamente al mismo, quedando con ello
obligada a su realización por periodos de un año (12 meses consecutivos) y de carácter
renovable.

cve: BOE-A-2024-23516
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