Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144306

donde esté ubicado el centro de trabajo, otro día como festivo especial. Los festivos
especiales quedaran recogidos en el calendario laboral del centro de trabajo.
Festivos: son las fiestas locales, autonómicas y estatales indicadas en el calendario
laboral, a excepción de las indicadas en el apartado anterior.
Día de fin de semana (sábados y domingos): si coinciden con un festivo o festivo
especial, a efectos de compensación prevalece el tratamiento de festivo o festivo especial.
Cada persona trabajadora podrá disfrutar de 2 vísperas de festivo con un horario
laboral reducido de media jornada. Esas vísperas de festivo se fijarán de mutuo acuerdo
entre la persona trabajadora y la Empresa. Si no se pudiera disfrutar de alguna o de las
dos medias jornadas se acumularán en una jornada completa. En ambos casos la fecha
de disfrute también se fijará de mutuo acuerdo.
Estas vísperas o la jornada en su defecto, tendrán consideración de tiempo efectivo
de trabajo.
Artículo 18. Trabajo nocturno.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 h y las 6 h del día siguiente y
se regula por lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras que por la naturaleza de la actividad realizan su jornada
diaria de trabajo, total o parcialmente, dentro del citado periodo nocturno, percibirán el
«Plus de nocturnidad» por las horas trabajadas en horario nocturno.
Artículo 19.

Régimen de trabajo a turnos.

El régimen de trabajo a turnos se regirá por lo establecido en el artículo 36 del
Estatuto de los Trabajadores.
Para atender las necesidades de prestación de servicios a los clientes y previa
negociación con la RLPT en los términos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de
los Trabajadores, la Empresa podrá organizar turnos rotatorios de trabajo de lunes a
domingo, de tres turnos/día (mañana, tarde y noche, denominado 3 × 8) o de dos
turnos/día (denominado 2 × 8 o 2 × 12), en aquellos puestos de trabajo que considere
necesario. La Empresa informará trimestralmente y previa petición de la RLPT del
personal que esté adscrito a turnos.
Esta circunstancia se considera «trabajo a turnos», y las personas trabajadoras que
lo desempeñen, «personal a turnos», y en consecuencia percibirán el «Plus de
turnicidad» correspondiente a la modalidad de dos o tres turnos diarios, mientras
trabajen a turnos.
El plus de turnicidad en la modalidad de dos turnos/día se percibirá siempre que el
solapamiento entre los dos turnos sea inexistente o inferior a 2 horas y la frecuencia de
cambio entre los turnos sea al menos de una vez al mes o mayor frecuencia (ejemplo: un
cambio por semana).
El personal a sistema de tres turnos/día (3x8), cambiará de turno según la cadencia
mañana-noche-tarde, volviendo a repetir el ciclo, y así sucesivamente.
El personal a turnos no permanecerá más de cuatro semanas en un determinado
turno, salvo adscripción voluntaria o acuerdo entre las propias personas trabajadoras.
Sin detrimento del servicio y con la autorización del/de la responsable inmediato/a, las
personas trabajadoras podrán voluntariamente intercambiar su turno de trabajo.
Al igual que el resto de la plantilla, el personal a turnos se regirá por el calendario
laboral del centro de trabajo a efectos del cómputo de jornada individual anual y la
consideración de no laborales.
Los calendarios del personal a turnos en servicios continuados al cliente se
establecerán con 3 meses de antelación, y contemplarán las fechas de cambio de turno.
Al menos una vez al mes, el descanso de la persona trabajadora coincidirá con un fin
de semana completo.

cve: BOE-A-2024-23516
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19.1

Trabajo a turnos.