Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
16.2

Sec. III. Pág. 144305

Jornada ordinaria diaria y semanal.

Con carácter general, la jornada ordinaria diaria de trabajo a tiempo completo tendrá
una duración de 8 horas y se realizará de lunes a viernes, según el calendario especifico
pactado.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
En el caso de puestos de trabajo móviles, no ubicados física y permanentemente en
un centro de trabajo, que requieren desplazamientos para el desarrollo de la actividad
laboral, dentro de las 8 horas de trabajo efectivo diario se contemplarán los tiempos
empleados en realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la misma.
La duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo será la indicada en el
artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras que presten servicios a jornada completa partida
dispondrán de 1 hora para comer, teniendo en cuenta los horarios de prestación de
servicios y el cumplimiento de la jornada semanal y anual.
En caso de que el servicio lo permita y previo acuerdo entre la persona trabajadora y
la Empresa, la interrupción para comer podrá ser de 30 minutos, acordándose también
cómo se compensarán los 30 minutos restantes dentro de la misma semana.
En caso de que el servicio lo permita y previo acuerdo entre la persona trabajadora y
la Empresa, la persona trabajadora podrá extender su jornada hasta 30 minutos al día de
lunes a jueves para poder trabajar hasta 2 horas menos el viernes.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la jornada mínima de los viernes será
del 75 % de la jornada que efectúe cada persona trabajadora.
El tiempo de la comida no será retribuido ni tendrá la consideración de tiempo de
trabajo efectivo.
Dentro del horario de trabajo, todo el personal dispondrá de una pausa continuada
de 20 minutos. Dicho descanso tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Asimismo, en caso de que el servicio lo permita y previo acuerdo entre la persona
trabajadora y la Empresa, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la persona
trabajadora podrá realizar su jornada de trabajo de forma continuada, esto es, podrá
trabajar 8 horas diarias de lunes a viernes sin pausa para comer en horario de 7h a 15h
o de 8h a 16h. En este caso, la persona trabajadora dispondrá de la pausa continuada
de 20 minutos prevista en este mismo artículo.

Antes del 31 de diciembre de cada año la Empresa establecerá un calendario laboral
anual del año siguiente, de carácter provisional, para cada centro de trabajo, una vez
hayan sido publicados oficialmente los días de festivos estatales y autonómicos
establecidos por la Administración.
Al comienzo de cada año y como máximo el 31 de marzo, la Empresa elaborará los
calendarios laborales definitivos, previo acuerdo con los representantes legales de los
trabajadores de cada centro de trabajo. Ello sin perjuicio de que si están publicados
todos los festivos oficiales (estatales, autonómicos y locales) pudiese acordarse antes
del 31 de diciembre del año anterior.
En el calendario laboral se indicarán los días laborales y no laborales del centro de
trabajo.
Las personas trabajadoras disfrutarán de los festivos autonómicos y locales que
correspondan en función del lugar del centro de trabajo.
Dado que la actividad de la Empresa se desarrolla durante todos los días del año, se
considerarán días no laborales de calendario, los siguientes:
Festivos especiales: se consideran festivos especiales: Navidad (25 diciembre), año
nuevo (1 enero), Reyes (6 enero) y las noches del 24, 31 de diciembre y 5 de enero, a
partir de las 22h. Además, se establecerá previo acuerdo y en función de la localidad

cve: BOE-A-2024-23516
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Artículo 17. Calendario laboral.