Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144304
CAPÍTULO III
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 16.
16.1
Jornada laboral.
Jornada ordinaria anual.
Se establece la siguiente jornada ordinaria anual de trabajo a realizar por las
personas trabajadoras:
Una jornada ordinaria general de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo.
Para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 exclusivamente, se establece una jornada
complementaria que se corresponderá a la diferencia entre lo previsto en el convenio
sectorial y este convenio (40 horas anuales en 2023 y 2024) para los supuestos en que
sean necesarias para la realización única y exclusivamente de intervenciones de guardia
e intervenciones planificadas, compensadas al igual que estas, de acuerdo con el
artículo 44 de este convenio. Estas horas complementarias (que no tienen carácter de
horas extraordinarias) serán de carácter voluntario para las personas trabajadoras,
estando dentro de los límites legales en cuanto al número de horas de la jornada
ordinaria anual de trabajo.
Con carácter general, se partirá de la jornada ordinaria general anual, que es
de 1.760 horas, y se transformará en días laborales a razón de 8 horas diarias laborales,
lo que da 220 días laborales al año.
Partiendo del calendario laboral anual, y teniendo en cuenta la disposición de los
días festivos y fines de semana del año correspondientes, se contabilizarán el número de
días laborales mes a mes y el total del año.
De estos días laborales por año se descontarán los días de vacaciones anuales y la
jornada ordinaria general anual en días (220), y el resultado en días será el tiempo de
libre disposición que corresponderá a ese año. Si se multiplica el resultado en días por 8
horas diarias obtendremos dicho tiempo expresado en horas.
En casos de personas trabajadoras pertenecientes a determinados colectivos que
tengan condiciones diferentes (art. 8 de este convenio), las mismas se tendrán en cuenta
a la hora de determinar el tiempo de libre disposición, si fuese el caso.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Esta jornada ordinaria general anual se entiende sin perjuicio de la posibilidad de
distribución irregular de la jornada.
Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrán las jornadas anuales inferiores que
vengan disfrutando determinadas personas trabajadoras en virtud de acuerdos
alcanzados a título individual o colectivo, si bien podrá acordarse con la Empresa la
convergencia de dicha jornada anual a las 1.760 horas de jornada ordinaria efectiva
anual, en aplicación de lo contemplado en el último párrafo del artículo 8 de este
convenio.
En su caso, la diferencia anual entre los días laborales del centro de trabajo o lugar
de prestación de servicios (jornada industrial) y los días de la jornada anual individual
ordinaria (con carácter general 1.760 horas al año salvo personas trabajadoras con
jornadas inferiores), será el exceso de la jornada ordinaria anual y se denomina «Tiempo
de libre disposición», computándose en horas, de acuerdo con la jornada horaria diaria
individual.
Este tiempo de libre disposición se determinará cuando se elabore el calendario
laboral de cada año y se disfrutará en la forma (días u horas) acordadas con la persona
responsable inmediata de la persona trabajadora teniendo en cuenta las necesidades del
servicio. Este tiempo se debe disfrutar dentro del año laboral de devengo y en ningún
caso se compensará económicamente.
El cálculo del tiempo de libre disposición para cada centro de trabajo y año se
efectuará de la siguiente forma, partiendo del calendario laboral anual definitivo:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144304
CAPÍTULO III
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 16.
16.1
Jornada laboral.
Jornada ordinaria anual.
Se establece la siguiente jornada ordinaria anual de trabajo a realizar por las
personas trabajadoras:
Una jornada ordinaria general de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo.
Para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 exclusivamente, se establece una jornada
complementaria que se corresponderá a la diferencia entre lo previsto en el convenio
sectorial y este convenio (40 horas anuales en 2023 y 2024) para los supuestos en que
sean necesarias para la realización única y exclusivamente de intervenciones de guardia
e intervenciones planificadas, compensadas al igual que estas, de acuerdo con el
artículo 44 de este convenio. Estas horas complementarias (que no tienen carácter de
horas extraordinarias) serán de carácter voluntario para las personas trabajadoras,
estando dentro de los límites legales en cuanto al número de horas de la jornada
ordinaria anual de trabajo.
Con carácter general, se partirá de la jornada ordinaria general anual, que es
de 1.760 horas, y se transformará en días laborales a razón de 8 horas diarias laborales,
lo que da 220 días laborales al año.
Partiendo del calendario laboral anual, y teniendo en cuenta la disposición de los
días festivos y fines de semana del año correspondientes, se contabilizarán el número de
días laborales mes a mes y el total del año.
De estos días laborales por año se descontarán los días de vacaciones anuales y la
jornada ordinaria general anual en días (220), y el resultado en días será el tiempo de
libre disposición que corresponderá a ese año. Si se multiplica el resultado en días por 8
horas diarias obtendremos dicho tiempo expresado en horas.
En casos de personas trabajadoras pertenecientes a determinados colectivos que
tengan condiciones diferentes (art. 8 de este convenio), las mismas se tendrán en cuenta
a la hora de determinar el tiempo de libre disposición, si fuese el caso.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Esta jornada ordinaria general anual se entiende sin perjuicio de la posibilidad de
distribución irregular de la jornada.
Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrán las jornadas anuales inferiores que
vengan disfrutando determinadas personas trabajadoras en virtud de acuerdos
alcanzados a título individual o colectivo, si bien podrá acordarse con la Empresa la
convergencia de dicha jornada anual a las 1.760 horas de jornada ordinaria efectiva
anual, en aplicación de lo contemplado en el último párrafo del artículo 8 de este
convenio.
En su caso, la diferencia anual entre los días laborales del centro de trabajo o lugar
de prestación de servicios (jornada industrial) y los días de la jornada anual individual
ordinaria (con carácter general 1.760 horas al año salvo personas trabajadoras con
jornadas inferiores), será el exceso de la jornada ordinaria anual y se denomina «Tiempo
de libre disposición», computándose en horas, de acuerdo con la jornada horaria diaria
individual.
Este tiempo de libre disposición se determinará cuando se elabore el calendario
laboral de cada año y se disfrutará en la forma (días u horas) acordadas con la persona
responsable inmediata de la persona trabajadora teniendo en cuenta las necesidades del
servicio. Este tiempo se debe disfrutar dentro del año laboral de devengo y en ningún
caso se compensará económicamente.
El cálculo del tiempo de libre disposición para cada centro de trabajo y año se
efectuará de la siguiente forma, partiendo del calendario laboral anual definitivo: