Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 144303
Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual e industrial y todos los demás derechos derivados o
relacionados con cualquier trabajo, investigación o descubrimiento en los que
intervengan las personas afectadas por este convenio directa o indirectamente en virtud
de su contrato de trabajo con la Empresa, corresponderá a esta, sin necesidad de ningún
tipo de cesión adicional.
De conformidad con el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996 que aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, Ley de Propiedad
intelectual), se ceden a la Empresa en exclusiva, con el máximo alcance temporal y
territorial y para cualquier modalidad, todos los derechos de explotación de las
creaciones desarrolladas por las personas trabajadoras en el contexto de la relación
laboral objeto de sus contratos de trabajo.
En ningún caso la Empresa podrá utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o
fines diferentes de la actividad empresarial. Quedan a salvo los derechos irrenunciables
e inalienables reconocidos al autor en el artículo 14 de la Ley de Propiedad intelectual.
De acuerdo con el artículo 97.4 de la Ley de Propiedad intelectual, corresponde a la
Empresa la titularidad de los derechos de explotación de los programas de ordenador
creados por las personas trabajadoras en el ejercicio de las funciones que le han sido
confiadas o siguiendo las instrucciones de la Empresa.
Artículo 13. Confidencialidad.
En el ejercicio de sus funciones todas las personas trabajadoras se regirán por los
principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, comprometiéndose a no
facilitar ni utilizar en beneficio propio o de terceros ajenos a la Empresa la información a
la que puedan tener acceso o conocimiento directa o indirectamente, por su trabajo o por
formar parte de la plantilla, absteniéndose de realizar cualquier tipo de acción
encaminada a su difusión, revelación o cesión a persona jurídica o física ajena a la
Empresa.
El deber de confidencialidad se mantendrá en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de las personas
trabajadoras podrá dar lugar a que la Empresa adopte las decisiones pertinentes y
ejerciten las acciones legales oportunas.
En todo caso el deber de confidencialidad no mermará de forma alguna los derechos
que la ley reconoce a los miembros de la representación legal de las personas
trabajadoras (en lo sucesivo, RLPT) en el ejercicio de las funciones que les son propias.
Preaviso.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente su trabajo en la
Empresa una vez superado el periodo de prueba vendrán obligadas a ponerlo en
conocimiento de la Empresa por escrito, cumpliendo, como mínimo, un plazo de preaviso
de 15 días naturales o el superior que pueda fijarse en el contrato individual.
En caso de no respetar el preaviso establecido, la Empresa podrá descontar del
finiquito y liquidación final una cantidad equivalente al salario bruto de los días de
preaviso incumplidos, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados.
Artículo 15. Distribución irregular de la jornada de trabajo.
Se estará a lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores respecto
a la distribución irregular de la jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 144303
Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual e industrial y todos los demás derechos derivados o
relacionados con cualquier trabajo, investigación o descubrimiento en los que
intervengan las personas afectadas por este convenio directa o indirectamente en virtud
de su contrato de trabajo con la Empresa, corresponderá a esta, sin necesidad de ningún
tipo de cesión adicional.
De conformidad con el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996 que aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, Ley de Propiedad
intelectual), se ceden a la Empresa en exclusiva, con el máximo alcance temporal y
territorial y para cualquier modalidad, todos los derechos de explotación de las
creaciones desarrolladas por las personas trabajadoras en el contexto de la relación
laboral objeto de sus contratos de trabajo.
En ningún caso la Empresa podrá utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o
fines diferentes de la actividad empresarial. Quedan a salvo los derechos irrenunciables
e inalienables reconocidos al autor en el artículo 14 de la Ley de Propiedad intelectual.
De acuerdo con el artículo 97.4 de la Ley de Propiedad intelectual, corresponde a la
Empresa la titularidad de los derechos de explotación de los programas de ordenador
creados por las personas trabajadoras en el ejercicio de las funciones que le han sido
confiadas o siguiendo las instrucciones de la Empresa.
Artículo 13. Confidencialidad.
En el ejercicio de sus funciones todas las personas trabajadoras se regirán por los
principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, comprometiéndose a no
facilitar ni utilizar en beneficio propio o de terceros ajenos a la Empresa la información a
la que puedan tener acceso o conocimiento directa o indirectamente, por su trabajo o por
formar parte de la plantilla, absteniéndose de realizar cualquier tipo de acción
encaminada a su difusión, revelación o cesión a persona jurídica o física ajena a la
Empresa.
El deber de confidencialidad se mantendrá en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de las personas
trabajadoras podrá dar lugar a que la Empresa adopte las decisiones pertinentes y
ejerciten las acciones legales oportunas.
En todo caso el deber de confidencialidad no mermará de forma alguna los derechos
que la ley reconoce a los miembros de la representación legal de las personas
trabajadoras (en lo sucesivo, RLPT) en el ejercicio de las funciones que les son propias.
Preaviso.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente su trabajo en la
Empresa una vez superado el periodo de prueba vendrán obligadas a ponerlo en
conocimiento de la Empresa por escrito, cumpliendo, como mínimo, un plazo de preaviso
de 15 días naturales o el superior que pueda fijarse en el contrato individual.
En caso de no respetar el preaviso establecido, la Empresa podrá descontar del
finiquito y liquidación final una cantidad equivalente al salario bruto de los días de
preaviso incumplidos, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados.
Artículo 15. Distribución irregular de la jornada de trabajo.
Se estará a lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores respecto
a la distribución irregular de la jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2024-23516
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Artículo 14.