Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144302

Las reuniones se celebrarán cada tres meses y con carácter extraordinario a petición
de cualquiera de las dos partes, cuando la importancia del tema así lo requiera.
Las funciones de la Comisión AIV son las siguientes:
– Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación de este convenio.
– Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este convenio.
– Conocimiento y resolución de las discrepancias que puedan surgir tras el periodo
de consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En tal supuesto, tras el transcurso del plazo máximo de negociación previsto en el
citado precepto, en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, sin
alcanzarse un acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la
Comisión AIV que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a
contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Cuando la Comisión AIV no hubiera alcanzado un acuerdo en los aspectos referidos
al presente párrafo o no se hubiera solicitado su intervención, se procederá de
conformidad con lo previsto en el artículo 82.3 párrafos 8 y 9 del Estatuto de los
Trabajadores.
Es decir, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido
en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el
artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
De no ser aplicables los antedichos procedimientos o si estos no hubieran
solucionado la discrepancia, las partes podrán someter la solución a la Comisión
consultiva nacional de convenios colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de
trabajo afectase a centros de trabajos o lugar de prestación de servicios de la Empresa
situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos
correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.
– Revisión de la clasificación profesional de aquellas personas trabajadoras que lo
soliciten, de conformidad con el procedimiento desarrollado por la propia Comisión AIV.
– Valoración de la concesión del permiso especial por enfermedad muy grave de un
familiar regulado en el artículo 66.2 de este convenio.
– Actualización de las tablas del convenio en los siguientes casos: (i) en el caso que
alguna función profesional quedase por debajo del SMI y (ii) hasta un 1 % en el caso de
que el IPC indicado para cada año supere los incrementos pactados en el convenio.
La Comisión AIV dará traslado de las resoluciones dictadas a las partes afectadas
por cada consulta, a la Empresa, así como a todas las secciones sindicales constituidas
en la Empresa.
Los acuerdos de esta Comisión AIV tendrán el mismo valor que este convenio, de
conformidad con el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores y se remitirán a la
autoridad laboral competente, en su caso, para su publicación.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 11. Facultad de organización.
La organización del trabajo y la asignación de funciones, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, es facultad exclusiva de la Empresa que, en cada caso,
la llevará a cabo y dictará las directrices y normas pertinentes con sujeción a la
legislación vigente.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de
productividad, eficiencia, eficacia y calidad y promover, en la medida de lo posible, la
conciliación de la vida familiar y laboral en la Empresa.

cve: BOE-A-2024-23516
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Núm. 273