Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 144301
Absorción y compensación.
El conjunto de los acuerdos contenidos en este convenio, en conjunto y en cómputo
anual, absorben y compensan cualesquiera condiciones laborales y mejoras de todo
orden que estén establecidas en el momento de su firma o que puedan establecerse en
el futuro por disposición legal, pacto de Empresa, contrato individual o decisión
empresarial, cualquiera que sea su origen, todo ello en los términos establecidos en el
artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Condiciones de colectivos específicos e individuales («ad personam»).
Se respetarán como derechos adquiridos a título personal las situaciones
individuales que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas
en conjunto y anualmente, resulten superiores que las establecidas en el mismo.
Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones
colectivas en vigor o que deriven de pactos colectivos que mantengan su vigencia y que
computadas en conjunto y anualmente, resulten superiores que las establecidas en este
convenio.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que la
Empresa y las personas trabajadoras puedan, tanto a nivel individual como colectivo,
alcanzar acuerdos compensatorios (cuyo importe irá al complemento de aplicación) y/o
indemnizatorios (un único importe), para dejar sin efecto estas mejores condiciones.
Artículo 9. Prelación de normas.
La prestación del trabajo entre la Empresa y sus empleados/as se regirá por lo
establecido en este convenio desde el momento de su entrada en vigor.
En todo lo no estipulado expresamente en el mismo se estará a lo dispuesto en
el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la
información y de estudios de mercado y de la opinión pública (código de convenio
n.º 99001355011983, BOE n.º 177 de 26 de julio de 2023) o convenio que le sustituya, y
en su defecto, a las disposiciones legales de ámbito general.
Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio.
Se constituye una comisión paritaria de aplicación, interpretación y vigilancia del
convenio (en lo sucesivo, Comisión AIV) como órgano encargado de resolver las
cuestiones que se deriven de la aplicación, la interpretación y la vigilancia del
cumplimiento de este convenio.
La Comisión AIV estará compuesta por 6 personas designadas por la Empresa y 6
personas designadas por la representación de las secciones sindicales que han firmado
este convenio, repartidas proporcionalmente en función de la representatividad que
ostenten en el momento de su constitución.
En las reuniones de la Comisión AIV se admitirá: (i) una persona asesora por cada
sección sindical con representación en la Comisión y (ii) por parte de la Empresa el
mismo número de personas asesoras que la parte social pueda aportar. Estas personas
asesoras podrán actuar con voz, pero sin voto.
La Comisión AIV podrá elegir de entre sus miembros, por mayoría, a un presidente/a
y un secretario/a, renovándose dichos cargos con carácter anual. Asimismo, podrá
dotarse de un reglamento de funcionamiento para regular lo que no esté expresamente
establecido en este artículo.
Para existir acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de cada una
de sus representaciones (empresarial y social).
El domicilio de la Comisión AIV será el domicilio social de T-Systems.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 144301
Absorción y compensación.
El conjunto de los acuerdos contenidos en este convenio, en conjunto y en cómputo
anual, absorben y compensan cualesquiera condiciones laborales y mejoras de todo
orden que estén establecidas en el momento de su firma o que puedan establecerse en
el futuro por disposición legal, pacto de Empresa, contrato individual o decisión
empresarial, cualquiera que sea su origen, todo ello en los términos establecidos en el
artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Condiciones de colectivos específicos e individuales («ad personam»).
Se respetarán como derechos adquiridos a título personal las situaciones
individuales que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas
en conjunto y anualmente, resulten superiores que las establecidas en el mismo.
Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones
colectivas en vigor o que deriven de pactos colectivos que mantengan su vigencia y que
computadas en conjunto y anualmente, resulten superiores que las establecidas en este
convenio.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que la
Empresa y las personas trabajadoras puedan, tanto a nivel individual como colectivo,
alcanzar acuerdos compensatorios (cuyo importe irá al complemento de aplicación) y/o
indemnizatorios (un único importe), para dejar sin efecto estas mejores condiciones.
Artículo 9. Prelación de normas.
La prestación del trabajo entre la Empresa y sus empleados/as se regirá por lo
establecido en este convenio desde el momento de su entrada en vigor.
En todo lo no estipulado expresamente en el mismo se estará a lo dispuesto en
el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la
información y de estudios de mercado y de la opinión pública (código de convenio
n.º 99001355011983, BOE n.º 177 de 26 de julio de 2023) o convenio que le sustituya, y
en su defecto, a las disposiciones legales de ámbito general.
Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio.
Se constituye una comisión paritaria de aplicación, interpretación y vigilancia del
convenio (en lo sucesivo, Comisión AIV) como órgano encargado de resolver las
cuestiones que se deriven de la aplicación, la interpretación y la vigilancia del
cumplimiento de este convenio.
La Comisión AIV estará compuesta por 6 personas designadas por la Empresa y 6
personas designadas por la representación de las secciones sindicales que han firmado
este convenio, repartidas proporcionalmente en función de la representatividad que
ostenten en el momento de su constitución.
En las reuniones de la Comisión AIV se admitirá: (i) una persona asesora por cada
sección sindical con representación en la Comisión y (ii) por parte de la Empresa el
mismo número de personas asesoras que la parte social pueda aportar. Estas personas
asesoras podrán actuar con voz, pero sin voto.
La Comisión AIV podrá elegir de entre sus miembros, por mayoría, a un presidente/a
y un secretario/a, renovándose dichos cargos con carácter anual. Asimismo, podrá
dotarse de un reglamento de funcionamiento para regular lo que no esté expresamente
establecido en este artículo.
Para existir acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de cada una
de sus representaciones (empresarial y social).
El domicilio de la Comisión AIV será el domicilio social de T-Systems.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.