Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 144300
Ámbito territorial.
Las normas contenidas en este convenio se aplicarán en todos los centros de trabajo
que la Empresa tiene establecidos o establezca durante el periodo de su vigencia, dentro
del estado español.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Con carácter general, este convenio afecta a todas las personas vinculadas a la
Empresa mediante una relación laboral común u ordinaria.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio las personas bajo otro
régimen jurídico de relaciones laborales, como por ejemplo el personal bajo el Convenio
colectivo de Mercedes Benz España.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
Las partes han firmado este convenio el día 15 de julio de 2024. Este convenio
entrará en vigor al día siguiente de la firma, con independencia de la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los efectos económicos de este convenio se retrotraerán al día 1 de enero de 2023,
a excepción de aquellos conceptos retributivos respecto a los que se establezca otra
vigencia diferente.
La vigencia de este convenio finalizará el 31 de diciembre de 2026.
En el supuesto de que exista un convenio colectivo previo que tenga prioridad
aplicativa conforme a lo previsto en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, este
convenio se aplicará a la finalización de la vigencia pactada en aquel. En todo caso, este
convenio se aplicará a las materias previstas en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 5. Denuncia.
Este convenio se podrá denunciar por las partes legitimadas de conformidad con el
artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores dentro del período de los 3 meses anteriores
a la fecha de terminación de su vigencia.
Una vez denunciado se constituirá una nueva comisión negociadora de conformidad
con lo previsto en los artículos 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno
nuevo, las partes se someterán al procedimiento de mediación legalmente establecido
para intentar solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.
Asimismo, una vez denunciado y hasta que no se haya acordado uno nuevo, este
convenio mantendrá su vigencia, salvo por lo que se refiere a aquellos artículos que
tienen un periodo de aplicación definido.
En el caso de que no medie denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas,
este convenio se prorrogará de año en año en los mismos términos y condiciones que el
último año de vigencia.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio constituyen un todo orgánico e indivisible
y, a los efectos de su aplicación práctica se considerarán globalmente en su cómputo
anual. En caso de nulidad sobrevenida de alguna de sus cláusulas las partes firmantes
de este convenio se comprometen a negociar en un plazo máximo de 90 días y, de ser
posible, acordar la misma en aras de salvaguardar la eficacia general de este convenio.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 144300
Ámbito territorial.
Las normas contenidas en este convenio se aplicarán en todos los centros de trabajo
que la Empresa tiene establecidos o establezca durante el periodo de su vigencia, dentro
del estado español.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Con carácter general, este convenio afecta a todas las personas vinculadas a la
Empresa mediante una relación laboral común u ordinaria.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio las personas bajo otro
régimen jurídico de relaciones laborales, como por ejemplo el personal bajo el Convenio
colectivo de Mercedes Benz España.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
Las partes han firmado este convenio el día 15 de julio de 2024. Este convenio
entrará en vigor al día siguiente de la firma, con independencia de la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los efectos económicos de este convenio se retrotraerán al día 1 de enero de 2023,
a excepción de aquellos conceptos retributivos respecto a los que se establezca otra
vigencia diferente.
La vigencia de este convenio finalizará el 31 de diciembre de 2026.
En el supuesto de que exista un convenio colectivo previo que tenga prioridad
aplicativa conforme a lo previsto en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, este
convenio se aplicará a la finalización de la vigencia pactada en aquel. En todo caso, este
convenio se aplicará a las materias previstas en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 5. Denuncia.
Este convenio se podrá denunciar por las partes legitimadas de conformidad con el
artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores dentro del período de los 3 meses anteriores
a la fecha de terminación de su vigencia.
Una vez denunciado se constituirá una nueva comisión negociadora de conformidad
con lo previsto en los artículos 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno
nuevo, las partes se someterán al procedimiento de mediación legalmente establecido
para intentar solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.
Asimismo, una vez denunciado y hasta que no se haya acordado uno nuevo, este
convenio mantendrá su vigencia, salvo por lo que se refiere a aquellos artículos que
tienen un periodo de aplicación definido.
En el caso de que no medie denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas,
este convenio se prorrogará de año en año en los mismos términos y condiciones que el
último año de vigencia.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio constituyen un todo orgánico e indivisible
y, a los efectos de su aplicación práctica se considerarán globalmente en su cómputo
anual. En caso de nulidad sobrevenida de alguna de sus cláusulas las partes firmantes
de este convenio se comprometen a negociar en un plazo máximo de 90 días y, de ser
posible, acordar la misma en aras de salvaguardar la eficacia general de este convenio.
cve: BOE-A-2024-23516
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Artículo 6.